REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
Parte Solicitante: Ciudadano JESUS ESTRELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.157.803 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.958
Apoderado judicial de la parte Solicitante: Ciudadano JOSÉ RAFAEL TOVAR FIGUERA, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 16.686.
Parte demandada: Ciudadano FREDDY JOSÉ LAMEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.223.766.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: De las actas procesales remitidas a este Juzgado, no se aprecia que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
Expediente: Nº 13.875.-
-II-
En fecha dos (02) julio de dos mil doce (2012), el ciudadano JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, en su carácter de parte solicitante, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha veinticuatro (24) de este mismo año, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un (1) apartamento y dos (2) puestos de estacionamiento, signado con el número 131, ubicado en el piso 13 del edificio Rita, formulada por el ciudadano antes mencionado, en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ LAMEDA RODRÍGUEZ, en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de dos (02) de julio de 2.012, Comparece el ciudadano Jesús Estrella Hernández, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 7.958, ante usted, respetuosamente expone:
Como quiera que se interpuso apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), en la solicitud de entrega material interpuesta por el ciudadano Jesús Estrella Hernández, contra el ciudadano Freddy José Lameda Rodríguez, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de que la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de noviembre de dos mil once, en el expediente 2011-000146, me da respuesta al motivo de apelación, declaro formalmente Desistir de la misma. Es todo…”.
A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del recurso de apelación fue el ciudadano JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.157.803, parte actora en el presente juicio.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día dos (02) de julio de dos mil doce (2.012); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; que es el propio demandante, quien renuncia al recurso planteado, en razón de lo cual, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia; y, que se trata de una solicitud de entrega material del inmueble constituido por un (1) apartamento y dos (2) puestos de estacionamiento, signado con el número 131, ubicado en el piso 13 del edificio Rita, respecto de la cual, no están prohibidas las transacciones.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación que da inicio a estas actuaciones efectuado por el ciudadano JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, suficientemente identificado, con expresa condenatoria en costas al demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), por el ciudadano JESÚS ESTRELLA HERNÁNDEZ, en su carácter antes dicho, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un (1) apartamento y dos (2) puestos de estacionamiento, signado con el número 131, ubicado en el piso 13 del Edificio Rita, formulada contra el ciudadano FREDDY JOSÉ LAMEDA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas al solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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