PARTE RECURRENTE: Abogada Milagros Materan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.303, en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Suministradora Chi, C.A

AUTO RECURRIDO: Auto de fecha 03 de mayo del 2012, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oye la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2012.


MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000074


CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a esta Tribunal, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por la Abogada Milagros Materan, en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Suministradora Chi, C.A, contra del auto de fecha 03 de mayo del 2012, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de mayo de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
Ahora Bien, visto que la parte recurrente no consignó en el lapso fijado los recaudos en que fundamenta su pretensión. A los fines del trámite del presente recurso de hecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior forzosamente está en el deber de declarar improcedente el presente recurso de hecho incoado. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Milagros Materan, en su condición de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Suministradora Chi, C.A , contra del auto de fecha 03 de mayo del 2012, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes julio de de dos mil doce (2012). Año 202° y 153°.
EL JUEZ,

VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R-2012-000074, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.