REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Julio de 2012
Años 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de Julio del presente año, por la Abogada Yudith J. Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.353, en su condición de apoderada Judicial de la parte querellante ciudadana Juliana Maria García Matute, mediante la cual anuncio Recurso de Casacion, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2012, en la Acción de Amparo Constitucional (Apelación), interpuesta contra el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, este Tribunal considera oportuno trae a colación el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cual reza lo siguiente:
“… Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto… subrayado del Tribunal.

En razón de ello, una vez resulto la solicitud de Protección Constitucional por este Juzgado declarándola Improcedente, dicha decisión no es objeto de apelación y mucho menos de casacion, por cuanto ya se hizo uso del medio de impugnación y se le garantizo a la parte querellante el principio de la doble instancia. En consecuencia, este Juzgado NIEGA, lo solicitado.
De igual manera ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia que los treinta días (30) consecutivos para dictar la correspondiente sentencia transcurrieron desde el trece (13) de junio del 2012, y vencieron el trece (13) de julio del mismo año. Líbrese el correspondiente oficio
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

EL SECRETARIO.
RICHARS MATA





VGJ/RM/kl
Exp. AP71-R-2012-000169.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 18 de julio de 2012.-
Años 202° Y 153°

OFICIO Nº 2012-A-
CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero AP71-R-2012-000169, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Juliana Maria Gracia Matute, contra el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Constante de una (01) pieza de doscientos diecisiete (217) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la sentencia dictada en fecha 29 de Junio de 2012.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kl
Exp: AP71-R-2012-000169.-