REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Fabiana García Mandé abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.596, mediante el cual solicita copia certificada de todo el expediente, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, certifíquese y expídase por secretaría junto al escrito de solicitud las actas que conforman la presente causa a excepción de aquellas que constan en copias simples, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RDM/JENNY
Quien Suscribe Abg. RICHARS MATA, secretario del Juzgado Superior Séptimo, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Hace constar: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 10244 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios incoara A/A SUPLI C.A. contra TECNO DIESEL VENEZUELA C.A., Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veinte (20) de julio de 2012. Años 202º y 153º
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VGJ/RM/JENNY