REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinte (20) Julio de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°


Visto el escrito presentado en fecha 06 de Julio del presente año, por los abogados Rosemary Thomas y Cristhian Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 21.177 y 90.812, apoderados Judiciales de la parte demandada, Banco Mercantil, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el veinticinco (25) de Junio del dos mil doce (2012), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 06 de Julio del mismo año, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veinticinco (25) de Junio del dos mil doce (2012), exclusive, hasta el seis (06) de Julio del 2012, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Junio de 2012: miércoles (27), viernes (29), Julio de 2012, lunes (02) miércoles (04) y viernes (06); Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: Julio de 2012: Lunes (09), miércoles (11) y viernes (13).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl.
ExpNº 9781





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Julio del presente año, por los abogados Rosemary Thomas y Cristhian Zambrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nos. 21.177 y 90.812, apoderados Judiciales de la parte demandada, Banco Mercantil, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el miércoles (27) de Junio de dos mil doce (2012) y vencieron el seis (06) de Julio de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.





VJGJ/RM/kl
EXP N° 9781












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°

OFICIO N° 2012-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9781, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, contra la sociedad mercantil Desarrollos y Promociones Magnun, S.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandad en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), constante de tres (03) piezas la primera de setecientos dieciséis (716) la segunda de cincuenta y cinco (55) y la tercera de ochenta y ocho (88) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho interpuesto

EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


VJGJ/kl
EXP N° 9781



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que existe corrección de la foliatura a partir de los folios, 132 al 717, así como el folio 470, contiene cinta plástica; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza principal a partir de los folios, de los folios, 132 al 717, así como el folio 47; “VALEN”. Caracas, a los veinte (20) días de Julio de dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.