REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de 2012.
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 23 de Julio del presente año, por el abogado Ramón Augusto Mudarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.394, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada Bioexyplants Laboratory, C.A, en el Juicio que por Desalojo, sigue en su contra Inversiones Vapa 04, C.A, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012); esta Alzada para resolver observa:
Ahora bien, cursa por antes este Tribunal apelación ejercida por la representación Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Que declaro Con Lugar, la demandada que por Desalojo, incoada por la ciudadana Patricia Bortone Peruch, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Vapa 04, C.A, en fecha 22 de Noviembre del 2011; De allí, que este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2012, dictó sentencia declarando Sin Lugar la apelación y confirmando la sentencia recurrida.
En este mismo orden de idea por cuanto se trata de una demandada por desalojo, este Tribunal Trae a colación el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en cual establece:
“… La decisiones de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del articulo 34 de esta ley, no tendrán recurso alguno…”

En consecuencia por lo antes transcrito este Tribunal niega el recurso de casacion anunciando por la representación Judicial de la parte demandada. Así se decide
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

VJGJ/RM/kl
EXP. Nº 10275