REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) Julio de dos mil doce (2012)
Años 201° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de Julio del presente año, por los abogados Gregorio M. Andrade Zambrano y Angelo Armas, e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 7.913 y 36.097, respectivamente, en sus carácter de apoderados Judiciales de las partes actora, así como de la parte demandada. En la cual ratifica la Transacción celebrada en fecha 16 de mayo de 2012, y solicitan su Homologación. A los fines de proveer la presente transacción resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
(… La transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del procedimiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción este sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposiciones de las personas que los suscriben…” Sentencia, SPA, 24 de Enero de 2001, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zarpa, juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que las partes de mutuo acuerdo procedieron a la realizar un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin al presente juicio, y visto que no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibida la transacción.
En virtud de todo antes lo expuesto, y de conformidad por lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA la Transacción presentada por los abogados Gregorio M. Andrade Zambrano y Angelo Armas, en sus carácter de apoderados Judiciales de las partes actora, así como de la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano José Páez, contra la ciudadana Aileth Acosta; Dándosele el carácter de cosa Juzgada.
El Juez,
Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl.
Exp. AP71-R-2012-000010