REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
S-0051
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-82.285.702 y cédula de identidad colombiana emitida en Bogotá Nº 19.204.662, domiciliado en Caracas, asistido por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.
PERSONA CONTRA QUIEN OBRA LA EJECUTORIA: ADRIANA STELLA GONZALEZ ANDRADE, colombiana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad expedida en Bogotá con el N° 41.683.509.
MOTIVO: Exequátur de Divorcio.
UNICO
Se inicia la presente solicitud de exequátur con escrito presentado en fecha 16-05-2012, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; correspondiendo el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Superior, quien lo recibió en fecha 25-05-2012.
En auto del 08-06-2012, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en materia de Familia, asimismo se ordenó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que informara el movimiento migratorio de la ciudadana ADRIANA STELLA GONZALEZ ANDRADE.
El 29-06-2012, el solicitante CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, debidamente asistido por el abogado HENRY SANCHEZ VALLECILLO, consigna diligencia en la cual desiste del Procedimiento de Exequátur no contencioso.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-03-2006, expediente Nº AA20-C-2005-000557, estableció lo siguiente:
“…De todo lo anterior se desprende que, en los procedimientos de exequátur resulta procedente lo relativo a la figura del desistimiento del procedimiento, cuyo efecto es la llamada inadmisibilidad pro tempore de la demanda, la cual implica para el solicitante, dejar transcurrir 90 días para intentar nuevamente su petición. Esto quiere decir que el efecto de dicha perención, aplicable también al caso examinado, no causa daño alguno a quien por efecto del desistimiento resulta afectado por esta, sino que por el contrario, aplicable también al caso examinado, garantizaría un procedimiento más cónsono con los principios constitucionales de un verdadero estado de justicia…”
De la norma y el criterio jurisprudencial transcritos, esta Alzada concluye que en los procedimientos de exequátur se le otorga la posibilidad de desistir como mecanismo de terminación anormal del procedimiento. En tal sentido, se ha de verificar que ese desistimiento no afecte el orden público o las buenas costumbres.
En el presente caso, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad del solicitante, debidamente asistido de abogado, de desistir del procedimiento de exequátur que cursa por ante este Superior, por lo que en el dispositivo del fallo será homologado el desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR efectuado por el ciudadano CESAR AUGUSTO QUIROZ BARRERA, asistido por el abogado HENRY SANCHEZ VALLECILLO, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CDA/nbj
S-0051
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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