REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8625
PARTE QUERELLANTE: ROCA GAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de Febrero de 1971, bajo el Nº 27, Tomo 20-A. Representada en este proceso por los abogados: MARIA ALEJANDRA BONEZZI VASQUEZ, VICTOR ORTEGA CORONEL y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.152, 8.494 y 8.567, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: MARIA ANTONIA LEON y VIANEY LEON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.977.280 y 4.356.681, en su mismo orden. Representadas en este proceso por el abogado EDUARDO RAMIREZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.410.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA.-
En fecha 21 DE Mayo de 2012,, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar la Apelación. Sin Lugar la impugnación de la cuantía. Sin Lugar la caducidad de la acción. Sin Lugar la impugnación del poder. Sin Lugar la impugnación de justificativo de testigos. Sin Lugar la impugnación de la Inspección Judicial del antes Juzgado de Parroquia y del Juzgado de Primera Instancia. Sin Lugar la perención de la Instancia. Con Lugar la demanda y se revoca el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 21-05-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 13-07-2012, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21-05-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21-05-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinticinco (25) de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8625
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8625
PARTE QUERELLANTE: ROCA GAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de Febrero de 1971, bajo el Nº 27, Tomo 20-A. Representada en este proceso por los abogados: MARIA ALEJANDRA BONEZZI VASQUEZ, VICTOR ORTEGA CORONEL y GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.152, 8.494 y 8.567, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: MARIA ANTONIA LEON y VIANEY LEON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.977.280 y 4.356.681, en su mismo orden. Representadas en este proceso por el abogado EDUARDO RAMIREZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.410.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA.-
En fecha 21 DE Mayo de 2012,, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar la Apelación. Sin Lugar la impugnación de la cuantía. Sin Lugar la caducidad de la acción. Sin Lugar la impugnación del poder. Sin Lugar la impugnación de justificativo de testigos. Sin Lugar la impugnación de la Inspección Judicial del antes Juzgado de Parroquia y del Juzgado de Primera Instancia. Sin Lugar la perención de la Instancia. Con Lugar la demanda y se revoca el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 21-05-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 13-07-2012, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21-05-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21-05-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinticinco (25) de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8625
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