REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8629


PARTE ACTORA: Constituida por las ciudadanas: LISELOTTE MARIA GARCIA DE SOTO y EVELIN LUCIALA GARCIA DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.887.293 y 3.887.029, respectivamente. Representadas en este proceso por los abogados: Walter Lechón Allup y Gleliesid Yndira Mijares González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.829 y 106.840, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por las Ciudadanas: OLGA MARCOLINA MEDINA DE RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ MEDINA, OLGA RODRIGUEZ MEDINA, CARLOS RODRIGUEZ MEDINA y FERNAND RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 396.824, 6.810.018, 4.356.071, 5.591.803 y 5.591.802, en el mismo orden. Representados en este proceso por los abogados: Alberto Rivas Acuña, Reina Sánchez de Rivas, Alberto Rivas Sánchez, Justina Mercedes Belisario y Manuel Ignacio Rivas Acuña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.552, 7.202, 50.763, 65.739 y 38.634, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

En fecha 28 de Marzo de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando: Con Lugar la apelación, revocando así el fallo proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 28-03-2012.

A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 25-07-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28-03-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 28-03-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintisiete (27) de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8629















JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Visto el presente expediente, este Tribunal le da entrada cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el Décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus Informes por escrito en cualquiera de las horas fijadas por el Juzgado para despachar, vencidos los cuales comenzará a correr el lapso de Ocho (8) días de despacho más para la formulación de las Observaciones y al día siguiente a su vencimiento, la causa entrara en el período legal de Treinta (30) días consecutivos siguientes para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que si las partes no presentan los informes la causa pasará inmediatamente al estado de proferir el fallo.-
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO
CDA/nj/md.
Exp. N° 8792