REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8654
PARTE EJECUTANTE: BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11-04-1978, bajo el Nº 73, Tomo A, luego por cambio de su domicilio a Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-04-2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto, y últimamente por modificación de sus estatutos, según inscripción en ese mismo Registro Mercantil en fecha 19-02-2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RENGEL NUÑEZ, JAVIER RUAN, CHEILY CHERCIA SANCHEZ, FRANK MARIANO B. Y POLO CASANOVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.443, 70.411, 120.583, 112.915 y 150.782 respectivamente.
PARTE EJECUTADA: INVERSIONES MARVILLA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-11-1975, bajo el N° 75, Tomo 7-B.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, bajo el Nº 1.481.
DECISIÓN APELADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE FECHA 20-09-2011.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
UNICO
Mediante diligencia de fecha 04 de los corrientes, los abogados JAVIER E. RUAN S. y MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, el primero; y de la parte demandada INVERSIONES MARVILLA C.A., el segundo, quien a su vez también actúa en ese acto, como abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS LOMONACO, en su carácter de Director de la deudora hipotecaria DIMACE S.A., proceden a desistir de la acción y del procedimiento, así como aceptar el mismo en los términos siguientes:
“…PRIMERO: En este acto, el Director de DIMACE declara que vista la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 02 de mayo de 2012, la cual ordenó la intimación de DIMACE en este proceso de ejecución de hipoteca, en nombre de su representada expresamente se da por intimado en el presente acto renunciando al lapso de comparecencia que tuviera a su favor; SEGUNDO: El apoderado de EL BANCO expresamente señala: “En nombre de mi representada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desisto de la acción y del procedimiento que ha dado origen al presente juicio. Igualmente, renuncio a cualquier acción, petición o reclamo en contra de MARVILLA, en su calidad de garante hipotecario demandado en este proceso, así como de la deudora DIMACE o cualquiera de sus sucursales, compañías filiales, subsidiarias, directores, funcionarios, empleados y agentes, relacionados directa o indirectamente con la controversia que dio origen al presente juicio, y declaro además, que EL BANCO al día de hoy, nada tiene que reclamar ni a MARVILLA en su calidad de garante hipotecario ni a la deudora DIMACE ni por los conceptos a que se refiere el presente juicio de ejecución de hipoteca ni por cualquier otro concepto (incluyendo costas, gastos y honorarios de abogados); TERCERO: En este estado, interviene el apoderado judicial de MARVILLA y el Director de DIMACE para expresar: “Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de EL BANCO, en nombre de nuestras representadas MARVILLA y DIMACE aceptamos el referido desistimiento e igualmente, conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, declaramos expresamente que nuestras representadas renuncian a las costas, honorarios profesionales de abogado y demás gastos y costos que se hubieren podido generar en su favor en razón del presente juicio o en razón de cualquier asunto o concepto relacionado directa o indirectamente con este juicio. Igualmente declaramos que en virtud del presente desistimiento, nuestras representadas MARVILLA y DIMACE, al día de hoy, nada tienen que reclamar a EL BANCO o cualquiera de sus sucursales, compañías filiales, subsidiarias, directores, funcionarios, empleados y agentes, ni por los conceptos a que se refiere el presente juicio ni por cualquier otro concepto”, CUARTO: Visto lo anterior, ambas partes (EL BANCO por un lado, y MARVILLA y DIMACE por el otro) declaran que el desistimiento efectuado y su aceptación son irrevocables, y en tal sentido, solicitan de este Juzgado Superior que de por consumado el desistimiento, se homologue, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando además se expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta y del auto que al efecto recaiga en la presente causa para homologar el desistimiento; QUINTO: Como consecuencia del desistimiento efectuado y de la homologación que al efecto recaiga, ambas partes solicitan a este Juzgado que igualmente se ordene el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 29 de septiembre de 2011 y practicada en fecha 18 de octubre de 2011, por el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según decreto del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre tres (3) oficinas distinguidas con las siglas C-52, C-53 y C-54 situadas todas en el Núcleo C, Piso 5 del Edificio Libertador, en el Multicentro Empresarial del Este, ubicado entre la Avenida Libertador y la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, las cuales son propiedad de INVERSIONES MARVILLA, C.A. En este estado, el apoderado de EL BANCO declara expresamente que una vez homologado el desistimiento y que sea levantada la referida medida de embargo, EL BANCO procederá a liberar la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre tales inmuebles. Igualmente, las partes acuerdan que todos los gastos relativos al levantamiento de la medida sobre los locales antes referidos (tales como los honorarios de la Depositaria Judicial y otros relacionados) así como aquellos referidos a la liberación de la hipoteca correrán por cuenta de MARVILLA y DIMACE. Anexamos marcada con la letra “B”, acta de autorización de la Junta Directiva de EL BANCO, a los fines de poder celebrar el presente desistimiento, tal y como fue establecido en el instrumento poder del cual emana nuestra representación…”

Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establecen los artículos 263, 264 y 265 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25-09-2003, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
En tal sentido, esta Alzada estima conveniente revisar las facultades de desistir de los representantes de las partes en la presente causa.
En este orden de ideas, tenemos que a los folios 17 al 19 del expediente, corre inserto documento poder otorgado por BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, a los abogados OSCAR TORRES, PEDRO RENGEL NUÑEZ, MANUEL ITURBE ALARCON, JAVIER RUAN Y ELIAS HIDALGO, el cual es del siguiente tenor:
“Yo, NORMAN YEPEZ (…) procediendo en mi carácter de Presidente Ejecutivo del BANCO ACTIVO, C.A., Banco Universal (…), otorgo poder especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere a los abogados Oscar Torres, Pedro Rengel Núñez, Manuel Iturbe Alarcón, Javier Ruan y Elías Hidalgo (…) Queda expresamente entendido que las facultades para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir en todo o en parte el poder que por este instrumento se les otorga, para ser ejercidas requerirán en todo caso de la previa y expresa autorización por escrito otorgada por la Junta Directiva de EL BANCO(…)

En relación con la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARVILLA S.A., se observa que cursa a los folios 148 y 149, del expediente, documento poder otorgado al DR. MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO, en el cual se señalaron las facultades así:
“…Yo, JOSE LUIS LOMONACO MONTOYA (…) actuando en este acto en mi carácter de Director de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARVILLA S.A. (…) otorgo PODER JUDICIAL GENERAL, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere al DR. MIGUEL ALFREDO CALVO VILLAVICENCIO (…) En cuanto a la representación judicial, queda ampliamente facultado el prenombrado apoderado para que comparezca en juicio, sea como demandante o demando (sic), para intentar, oponer y contestar toda clase de demanda, acciones, solicitudes procedimientos, cuestiones previas, incidencias y reconvenciones: para solicitar medidas preventivas y/o ejecutivas; para promover y evacuar toda clase de pruebas; para presentar informes; para hacer posturas en remates; para convenir, desistir y transigir, para recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos; para comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; para solicitar la decisión según la equidad; para nombrar peritos tasadores y retasadores; para ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que fueren menester, y en fin para hacer todo cuanto fuere necesario en la mejor defensa de derechos e intereses de mi representada(…)

Ahora bien, de las transcripciones ut supra de cada uno de los documentos consignados en el expediente, se evidencia que se encuentran acreditadas de manera expresa, clara y precisa, la facultad de desistir otorgada por el BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, a los abogados OSCAR TORRES, PEDRO RENGEL NUÑEZ, MANUEL ITURBE ALARCON, JAVIER RUAN Y ELIAS HIDALGO, siempre y cuando fueren autorizados por la Junta Directiva del Banco.
Consta en autos (folio 240) que en la misma fecha en que las partes suscribieron el desistimiento de la acción y del procedimiento (04-07-2012), el apoderado de la parte actora consigna en original, Certificación suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, MIGUEL ARCHILA, contentiva del Acta de Junta Directiva del Banco, N° 652 del 14-03-2012, en el cual la Junta Directiva del ente autoriza a los apoderados especiales, desistan de la presente acción y del procedimiento.
Igualmente, se constata que ambas partes dieron consentimiento al desistimiento de la parte contraria y que el desistimiento efectuado por las partes no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual debe esta Alzada Sala homologarlo, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y así será establecido en el dispositivo del fallo.
En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida de embargo ejecutivo, formulada por las partes en la citada diligencia, se ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por los abogados JAVIER E. RUAN S. y MIGUEL CALVO VILLAVICENCIO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, el primero; y de la parte demandada INVERSIONES MARVILLA C.A., el segundo, quien a su vez también actúa en ese acto, como abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS LOMONACO, en su carácter de Director de la deudora hipotecaria DIMACE S.A. en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al tribunal de la causa en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, siendo las 02:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.






CEDA/nbj
EXP. N° 8654