REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vista la solicitud de amparo constitucional y los recaudos presentados por la ciudadana RAITZA MIREYA PLAZA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado JOSÉ TORRES RÁMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.177, contra los actos ejecutados por el Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que practicó
la medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano MANUEL LÓPEZ GARCÍA en contra de la hoy accionante en amparo y en consecuencia, ordenó la entrega a la parte actora del bien inmueble arrendado; se ordena su inscripción en el libro de entrada de causas bajo el Nº AP71-0-2012-000012 de la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (6.362 nomenclatura interna de esta alzada). Este ad quem se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Desglósese el listado de distribución y comprobante de recepción de un asunto nuevo y agréguense al expediente para que formen parte integrante del mismo. Ahora bien, corresponde en esta etapa procesal analizar lo concerniente a la competencia de este tribunal para pronunciarse acerca la acción de amparo propuesta y a tales efectos, se observa:
La parte demandada señaló que los actos ejecutados por el Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violó los artículos 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 87 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas por cuanto practicó la medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma, breve sumaria y efectiva”.
Ahora bien, el juzgado competente para tramitar las acciones de amparo contra resolución judicial, es aquel de superior jerarquía al que emitió el pronunciamiento presuntamente lesivo de derechos fundamentales, y no los Tribunales Superiores a que se refieren los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 876 del 11 de agosto del 2010, consideró lo siguiente:
“Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló lo siguiente:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. Resaltado de este fallo.
Es preciso aclarar que la competencia para conocer en amparo viene dada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por el criterio competencial establecido en la sentencia dictada en el caso Emery Mata Millán citada, por tratarse de una materia especial; asimismo, que la competencia atribuida per saltum por la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaría aplicaría a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas de arrendamientos, por lo que ello no los constituye en sus superiores inmediatos y, por ende, no son competentes para conocer en primera instancia constitucional las pretensiones dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio”.
Así las cosas, siendo que la parte afirma que recurre contra los actos ejecutados por el Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que practicó la medida de entrega material decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de julio del 2011, la cual declaró con lugar la demanda, y que son los Juzgados de Primera Instancia sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo antes expuesto, son éstos los competentes para conocer del caso de marras, por lo que es forzoso para este Juzgado declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 12/07/2012, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. N° AP71-0-2012-000012/6.362.
MFTT/EMLR/maira.-
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