REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-005529.
SOLICITANTES: YUSMARY ADELAIDA PALACIOS TOVAR y KRISTIAM DIONEL RAMÍREZ RAMÍREZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia presentada el 4 de julio de 2012, por los ciudadanos YUSMARY ADELAIDA PALACIOS TOVAR y KRISTIAM DIONEL RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-16.972.073 y V-17.388.895, respectivamente, asistidos por la abogada Noelia Celis Amarista, mediante la cual manifestaron que ratifican que no ha existido reconciliación alguna entre ellos y que ha transcurrido más de un (1) año, de su separación de cuerpos y bienes decretada el 09 de junio de 2012, por lo que solicitaban la conversión en divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 09 de junio de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 09 de junio de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos YUSMARY ADELAIDA PALACIOS TOVAR y KRISTIAM DIONEL RAMÍREZ RAMÍREZ, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 17 de enero de 2007, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 07.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil , 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de julio de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 12/7/2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


ZRZ/VRCH/Francis.-