REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 1° de enero de 2011, presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la occisa JUSMARY MARGARITA RADA. En dicho auto se instó a la referida abogada a indicar que relación tiene con la solicitud la mención de que actúa en representación de una niña, y a indicar los datos exigidos por la Ley de Registro Civil para las Actas de Defunciones, y que aportara los recaudos respectivos, para que el Tribunal se pronunciara con respecto a la rectificación solicitada.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud, sin que la solicitante haya dado cumplimiento a lo indicado en el auto referido; es evidente que ésta no tiene interés en que el Tribunal emita la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB










ZMRZ/VRC/nataly.
EXP : AP31-F-2010-003903