REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º


EXPEDIENTE N°: AP31-M-2010-000104.
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LUGANO SHOES, C.A., y los ciudadanos
GIACOMO GIANNETTO CALDARULO, JOAQUIN
GIANETTO CALDARULO y LUCIA GIANNETTO
CALDARULO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.995, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO LUGANO SHOES, C.A., y los ciudadanos GIACOMO GIANNETTO CALDARULO, LUCIA GIANNETTO CALDARULO y JOAQUIN GIANETTO CALDARULO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.605.619, V-14.428.965 y V-5.597.105, respectivamente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y en fecha 10 de marzo de 2010, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada, por haber sido consignadas las copias respectivas para su certificación.
En fecha 30 de abril de 2010, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó la compulsa de citación de la codemandada, sociedad mercantil GRUPO LUGANO SHOES, C.A., manifestando haberse entrevistado con el representante de la referida codemandada, quien se negó a firmar el acuse de recibo. En razón de ello, se ordenó librar boleta de notificación a la sociedad mercantil antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil Accidental de este Tribunal, presentó diligencia en la que manifestó su imposibilidad de lograr la citación de los codemandados, GIACOMO GIANNETTO CALDARULO, LUCIA GIANNETTO CALDARULO y JOAQUIN GIANETTO CALDARULO.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 14 de abril de 2011, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando las compulsas de citación libradas a los ciudadanos GIACOMO GIANNETTO CALDARULO, LUCIA GIANNETTO CALDARULO y JOAQUIN GIANETTO CALDARULO, en razón de no haber podido lograr la citación personal de los codemandados, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO LUGANO SHOES, C.A., y los ciudadanos GIACOMO GIANNETTO CALDARULO, LUCIA GIANNETTO CALDARULO y JOAQUIN GIANETTO CALDARULO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-M-2010-000104