REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000418
PARTE ACTORA: ROSARIO MAZZA VELLA.
PARTE DEMANDADA: ROSARIO MAZZA VELLA
MOTIVO: DESALOJO (NECESIDAD DE USO).
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO POR NECESIDAD DE USO, presentado por la ciudadana ROSARIO MEZZA VELLA, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.142.251, asistida por el abogado GREGORY RAMON MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.850, contra el ciudadano FREDY GUZMAN FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° E-84.397.225.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 1° de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil Accidental encargado de la práctica de la citación de la parte demandada, consignó la compulsa librada, por haber transcurrido más de treinta días sin que la parte interesada le diera impulso a la citación ordenada
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 29 de abril de 2011, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación librada al demandado, por haber transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada impulsara dicha citación, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación del demandado; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO (NECESIDAD DE USO), presentada por la ciudadana ROSARIO MAZZA VELLA, contra el ciudadano FREDY GUZMAN FLORES.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 252º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exo: AP31-V-2011-000418
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