REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-000765
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO.
PARTE DEMANDADA: SECURITY EQUIPMENT CORPORATION, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
_________________________________________________________
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.655, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento. Al respecto el Tribunal observa:
El abogado EDGARDO SOTO, antes identificado, está debidamente facultado para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta de la copia simple del poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de enero de 2009, bajo el N°. 05, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 4 de julio de 2012, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR,


_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las ____________________, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/Daniel.
Exp : AP31-V-2011-000765