REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000570
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ELITE, C.A.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA TRES REALES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado por la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.749, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., quien actúa como Mandante Administrador de Edificios, del Edificio RESIDENCIAS LOS TULIPANES, parte actora; y el ciudadano JUVENAL DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-6.344.697, en carácter de representante legal de la empresa IMPORTADORA TRES REALES, C.A., parte demandada, asistido por la abogada YANETT ISTURIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.664, mediante el cual manifestaron celebrar transacción judicial. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales, a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes declararon lo siguiente:
1.-El demandado se dio por citado en el presente juicio, renunciando al término de comparecencia, declarando expresamente que aceptan por ciertos todos los hechos alegados por El Actor, y el derecho en que fundamentó su libelo de demanda, y esta conforme con todas y cada una de las partes de la demanda incoada por ADMINISTARDORA ELITE, C.A., así como, reconoció y aceptó todas las actuaciones realizadas por la parte actora y los autos emanados por este Tribunal, contenidos en el asunto N°. AP31-V-12-000570; Aceptó y reconoció que su representada adeuda Diecisiete (17) cuotas mensuales de condominio, que van desde el mes de octubre de 2010, hasta el mes de febrero de 2012, ambos inclusive, y que sumadas arrojan la suma total de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 82.442,82), que se generaron en el inmueble de su propiedad destinado a estacionamiento de vehículos situado en el edificio Residencias Los Tulipanes; Acepta que adeuda además las cuotas de condominio que se siguieron generando desde el mes de marzo de 2012, hasta mayo de 2012, ambos incluidos. Y que acepta y reconoce que las referidas cuotas de condominio vencidas e insolutas ascienden a la cantidad total de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 101.657,40), más los honorarios profesionales generados de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.500,00).
El demandado ofrece pagar al actor la cantidad total de las mensualidades de condominio vencidos e insolutos, que asciende a BOLIVARES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 101.657,40), de la siguiente manera:
1.- La cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 55.000,00), que han sido cancelados con antelación al acto de la transacción, en dos (2) depósitos bancarios distinguidos respectivamente con los números de planillas 96613805, por la cantidad de Bolívares VEINTISIETE MIL (Bs. 27.000,00), y 245433278, por la cantidad de Bolívares VEINTIOCHO MIL (Bs. 28.000,00); y el resto que es la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.657,40), mediante el pago de TRES (3) cuotas especiales mensuales y consecutivas pagaderas los día 30 de cada mes, por un monto cada una de BOLIVARES QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.552,47) cada una, comenzando el mes de agosto de 2012, y finalizando el mes de octubre de 2012.
2.- En cuanto al pago de los honorarios profesionales causados de BOLIVARES TREINTA MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 30.500,00), el demandado entregó en el acto un cheque por dicho monto a favor de la abogada NORA YSTURIZ.
3.- El demandado declaró expresamente que acepta efectuar los pagos pautados, en el domicilio de la sociedad mercantil ADMISNITARDORA ELITE, C.A.
4.- Ambas partes convinieron que el atraso consecutivo en el pago oportuno de dos (2) cuotas especiales, dará derecho de inmediato a la parte actora, para pedir la ejecución de la presente transacción judicial, y que dicha transacción no representa novación de la deuda.
5.- En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas especiales por el demandado, y de hacerse necesaria la ejecución de la transacción, las partes acuerdan que el avalúo del inmueble sea efectuado por un solo perito y el remate se llevará a cabo mediante la publicación de un solo cartel de remate.
La apoderada judicial de la parte actora, declaró que acepta el convenimiento en los términos expuestos.
Ambas partes solicitaron se impartiera la correspondiente homologación del presente convenimiento.
Vistos los términos acordados por las partes en la forma que antecede, se declara que lo celebrado entre ellas constituye una transacción, pues si bien la parte demandada convino plenamente en la demanda, así como en pagar a la parte actora las sumas de dinero adeudadas, la parte actora le concedió el plazo solicitado para el pago de dichas sumas de dinero, otorgándose entre ellas concesiones recíprocas.
Se constata del documento poder que en original corre inserto a los folios 10 al 13 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta (26°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de marzo de 2012, bajo el N° 45, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder judicial a las abogadas YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y NORA YSTURIZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 63.856 y 21.749, respectivamente, en el cual la demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar conjunta o separadamente con los otros abogados mencionados en el referido poder. Por su parte, el demandado, compareció y celebró personalmente dicho acto, estando debidamente asistido por la abogada YANETT ISTURIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.664. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha siendo las (09:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Daniel.