REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL0
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Parte Demandante: “Sport´s Life 2002 C.A”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nro 36, Tomo 83-A-Pro., con domicilio procesal constituido en autos en: Centro Parima, PH-2, Avenida Libertador, Chacao, Caracas.
Apoderados Judiciales
de la parte Demandante: “Ricardo Hecker Puterman y Rafael Guillermo Matos Esté”, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.603 y 64.485.

Parte Demandada: “C.I. Modapiel S.A”, inscrita ante la Camara de Comercio de Barranquilla Colombia bajo el N° 1795, de acuerdo a la escritura pública Nro. 1343, otorgado en la Notaria Tercera de Barranquilla. Sin domicilio acreditado en autos.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: “Rosa Febres, Félix Álvarez y Hedí Rodríguez”, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.305, 64.484 y 82.202.


Motivo: Oferta Real de Pago y Depósito.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Asunto: AP31-V-2012-000360

I

El día 5 de marzo de 2012, el abogado Ricardo Hecker, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.603, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribió formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil C.I. Modapiel S.A, pretendiendo una demanda por Oferta Real de Pago y Depósito.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se ordenó el desglose de los cheques Nros 00009183 y 00009237, librados por la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor de la sociedad mercantil C.I. Modapiel S.A.
El día 27 de marzo de 2012, el abogado Rafael Matos, antes identificado, solicitó al Tribunal se sirva fijar oportunidad para la práctica de la Oferta Real y Depósito
Por auto de fecha 30 de marzo de 2012, este Juzgado fijó la práctica de dicha oferta, para el día 10 de abril de 2012 a las 2:00 p.m.
Luego, el día 26 de abril de 2012, la abogada Rosa Febres, antes identificada, se dio por notificada de la demanda y solicitó que los cheques elaborados a nombre de la sociedad mercantil C.I. Modapiel S.A sean sustituidos a nombre de la empresa Laboratorios Vivax Pharmaceuticals C.A.
El día 25 de mayo de 2012, el abogado Rafael Matos, solicitó la devolución de los dos cheques en original a los fines de la sustitución de los mismos.

Por auto de fecha 6 de junio de 2012, el Tribunal acordó la devolución de los dos cheques anteriormente identificados.
Posteriormente, el día 2 de julio de 2012, el abogado Rafael Matos, presentó escrito de Oferta Real y Depósito, mediante el cual consignó cheque Nro 67208441, emitido a la sociedad mercantil Sport´s Life C.A, a nombre de la empresa Laboratorios Vivax Pharmaceuticals C.A, empresa que recibirá el pago ofrecido a nombre de C.I Modapiel C.A, parte oferida.
Así las cosas, el día 4 de julio de 2012, los abogados Rosa Elisa Febres Bello y Felix Carlos Alvarez, anteriormente identificados, actuando en su carácter de mandatarios judicial de la parte oferida, por una parte; y por la otra, el abogado Rafael Guillermo Matos Esté, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, presentaron escrito, contentivo de transacción judicial, a los fines de su homologación.
Por consiguiente, a los fines de proveer el Tribunal observa:
II
La norma contenida en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye lo siguiente:
“Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y del depósito, e deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este ultimo caso el acreedor, deberá haber constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.
Al respecto de la norma in comento, eximio Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, tomo V, página 456, sostiene que “…Como hemos dicho anteriormente, el cometido de este procedimiento es eminentemente instrumental de la relación jurídica que vincula a las partes; dirigido a hacer el pago. Por tanto, el acreedor puede en cualquier momento aceptar la cosa. Si lo hace antes de dictarse la sentencia, queda librado del pago de las costas procesales, pues la sentencia tiene sólo por objeto declarar la validez de la oferta y el depósito (Art.825), y al no haber necesidad de tal fallo, queda imprejuzgado el supuesto normativo de la condenatoria en costas que específicamente prevé el articulo 1309 eiusdem…”.

Por consiguiente, sobre la base de lo antes expuesto, el Tribunal estima que la manifestación que hacen las partes, equivale a un convenimiento al cual debe impartirsele su aprobación y tenerse por consumado y por ende , ha lugar la devolución del cheque N° 67208441, consignado por la parte oferente el día 2 de julio de 2012, por una cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve con setenta y ocho céntimos (Bs. 496.449,78), a favor de Laboratorio Vivax Pharmaceuticals C.A, a los fines de ser entregado a la parte oferida. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio celebrado por las partes, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Damaris Ivone García.

ASUNTO: AP31-V-2012-000360
RRB/DIG