REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP31-S-2012-006676

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos CINDY ANTONIETA MUÑOZ IDLER y LUIS ALEJANDRO REINGRUBER ESTEVES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.122.584 y V-11.309.734, respectivamente, asistida la primera por el abogado Juan Correa y el segundo asistido por el abogado Diego Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 294 y 35.763, en ese orden, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos y bienes basando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 7 de marzo de 2009, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 71 del año 2009, de los libros de matrimonios correspondientes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “apartamento N° 5-A, quinto piso del edificio “163”, ubicado en la parcela 163 del Sector E de la Urbanización San Luís, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y que no procrearon hijos, más en lo referente a los bienes, formularon las siguientes consideraciones:

“A) Se hace constar que el patrimonio conyugal está integrado exclusivamente por los muebles y enseres que, en su totalidad se encuentran dentro del inmueble que ha servido de residencia conyugal, y las partes de común acuerdo y a los solos efectos del presente escrito, le asignamos un valor estimado de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), todos estos bienes le son adjudicados en propiedad plena y exclusiva a la cónyuge Cindy Antonieta Muñoz Idler.
B) Hacemos constar que las sumas de dinero, los haberes y/o los intereses adquiridos durante el matrimonio que se encuentran depositadas en cualquier clase de Cuenta Bancaria (corriente, ahorro, fideicomiso, etc) abiertas a titulo personal por cualquiera de los cónyuges dentro y/o fuera de la República Bolivariana de Venezuela, serán de la única y exclusiva propiedad de su titular.
C) La comunidad conyugal no tiene a la presente fecha pasivo alguno que pudiera obligar a los cónyuges. Sin embargo cada uno, asumirá personalmente las deudas y obligaciones que hayan contraído a titulo personal hasta la presente data, por cualquier concepto, y en las cuales no se haya requerido la autorización del otro y que hubiera podido obligar a la comunidad conyugal.
D) Expresamente los cónyuges renuncian a los derechos que les pueda corresponder sobre las Prestaciones Sociales, fideicomisos y relacionados que le pertenezcan a cada cónyuge, en sus respetivos sitios de trabajo. Igualmente, el cónyuge LUIS ALEJANDRO REINGRUBER ESTEVES renuncia a cualquier derecho que le pueda corresponder en los equipos médicos adquiridos por la cónyuge CINDY ANTONIETA MUÑOZ IDLER, con ocasión del ejercicio de su profesión; por lo que ambos declaran que nada se adeudan, ni tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto.
E) Ambas partes renuncian expresa y formalmente a cualquier acción legal que pudiera corresponderles, sea por rescisión o por causa de lesión, bien sea derivada por error de hecho, por cualquier causa actual o superviniente como consecuencia de la ejecución y resultas de la liquidación y adjudicación de esta comunidad de gananciales, pues en este acto, se dan y reciben formal finiquito por las obligaciones y derechos que pudieran pertenecerles, en virtud del régimen de comunidad de bienes, que en este acto se liquida y adjudica de mutuo y común acuerdo, a través del presente escrito y conforme al decreto judicial de Separación de cuerpos y bienes, que habrá de dictar el Juzgado de Municipio de resultare competente.
TERCERO: Hacemos constar que antes de contraer matrimonio, adquirimos en comunidad ordinaria y por partes iguales, un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número cinco y la letra A (5-A) ubicado en el quinto piso del Edificio “163”, Sector “E” de la Urbanización San Luís en el Municipio Baruta del Estado Miranda, , suficientemente descrito en el titulo de adquisición el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 06 de marzo de 2009, bajo el número 16, Tomo 07 del Protocolo Primero.
Las partes hemos convenido que en esta misma fecha el cónyuge LUIS ALEJANDRO REINGRUBER ESTEVES, luego de la firma de esta separación, dará en venta la totalidad de sus derechos en el indicado inmueble al señor Felipe Muñoz Dorta, tal como lo tienen convenido.


En razón de tales hechos, y con vista a la adjudicación de bienes efectuada por los solicitantes, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación de cuerpos y bienes. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos CINDY ANTONIETA MUÑOZ IDLER y LUIS ALEJANDRO REINGRUBER ESTEVES, antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 13 de julio de 2012, siendo las 03:01p.m , se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA