REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2010-001511
Mediante auto dictado el día 18 de mayo de 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANANYELA KARINA JUAREZ VILLASANA y JHONNATHAN ENRIQUE LOPEZ NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.686.740 y V-18.388.280, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 04 de diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según acta N° 150, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó, conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 26 de junio de 2012, el abogado Emilio Gioia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANANYELA KARINA JUAREZ VILLASANA y JHONNATHAN ENRIQUE LOPEZ NIEVES, antes identificados, solicito la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANANYELA KARINA JUAREZ VILLASANA y JHONNATHAN ENRIQUE LOPEZ NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.686.740 y V-18.388.280, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 04 de diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, según acta N° 150, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año 2012.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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