REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006315

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO GONZALEZ ALFARO y MARIA CAROLINA ABREU PADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.300.254 y V-18.369.364, respectivamente, asistidos por el abogado Elvis Gerardo Valor Piñero, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 131.064, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos y Bienes basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 26 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, anotada bajo el Acta No. 37, del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Las Minitas de Baruta, Calle Real, escalera 11, Casa N°81, Municipio Baruta.”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos OSCAR ANTONIO GONZALEZ ALFARO y MARIA CAROLINA ABREU PADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.300.254 y V-18.369.364, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 02 de julio de 2012, siendo las 9.47 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA