REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001935

Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2012, por la abogada Samiha Kablán Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 128.372, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lope Mendoza Ponte, parte co-solicitante, en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante la cual solicitó se corrija el error en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2012, por cuanto se omitió incluir los datos de registro de propiedad del inmueble identificado como apartamento A-5-VI, ubicado en el piso segundo (2do.) del Edificio A-5 del Complejo Turístico Habitacional CONDOMINIO LAS TERRAZAS, el Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...”

En tal sentido, aprecia este operador de justicia que, en cuanto a la identificación del bien inmueble, adjudicado al cónyuge, ciudadano LOPE MIGUEL MENDOZA PONTE, constituido por un apartamento identificado A-5-VI, ubicado en el piso segundo (2do.) del Edificio A-5 DEL Complejo Turístico Habitacional “CONDOMINIO LAS TERRAZAS”, se omitió indicar la Oficina por ante la cual fue debidamente protocolizado el documento de Propiedad del respectivo bien inmueble.

Por consiguiente, este órgano jurisdiccional observada tal circunstancia, procede a dictar la presente providencia, como complemento de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2012; y en tal sentido, deja establecido que el inmueble identificado como apartamento A-5-VI, ubicado en el piso segundo (2do,) del Edificio A-5 del Complejo Turístico Habitacional “CONDOMINIO LAS TERRAZAS”, constituido sobre un terreno total de aproximadamente Ciento Noventa y Nueve Mil Cuarenta y Dos metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (199.042,85MTS.2) situado en el “Gordillo” al noroeste del Balneario de Playa Guacuco, del Caserío Espinoza, en jurisdicción del Municipio Luisa Cáceres, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual fue adquirido por el ciudadano LOPE MIGUEL MENDOZA PONTE para la comunidad de gananciales según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, La Asunción, en fecha 21 de marzo de 1988, bajo Nro. 73, Folios 63 al 67, Procolo Primero, Tomo Tercero Adicional y así se establece.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA







DPB/KBF/Wineiska
AP31-S-2012-001935