REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de 2012
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2011-009766

SOLICITANTE: SARA BELLATRIX DAVILA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.813.701; con domicilio procesal en: avenida Francisco de Miranda, con 4ta. Transversal de Campo Alegre, Torre KYRA, piso 4, Ofic. 46, Municipio Chacao del estado Miranda, representada en autos, por la abogada en ejercicio, Carmen R. Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.772.

Motivo: Irregularidades Administrativas.
(Art. 291 Código de Comercio)

Sentencia: Definitiva

El día 24 de octubre de 2011, la ciudadana SARA BELLATRIX DAVILA PONCE, antes identificada, debidamente asistida de la profesional del derecho mencionada, presentó escrito de denuncia aduciendo irregularidades en la inspección y vigilancia del comisario de la sociedad de comercio GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de de Noviembre de 2001, bajo el N° 54, Tomo 614QTO, siendo su único administrador el ciudadano Alcides Antonio Robles, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.326; y comisario la ciudadana Diana Reverón Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-7.660.256; todo con fundamento en la norma jurídica contenida en el artículo 291 del Código de Comercio.

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, acordando su tramite de acuerdo con lo previsto en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenando el emplazamiento del ciudadano Alcides Antonio Robles, titular de la cédula de identidad N° 11.937.326, y en la persona de su administrador, así como, a la ciudadana Diana Reverón Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-7.660.256, en su condición de comisaria de la referida sociedad mercantil, a los fines legales consiguientes.

A través de escrito de fecha 20 de enero de 2012, la comisaria de la empresa asistida de abogado y el representante de la compañía, expusieron los alegatos que estimaron pertinentes en relación a la solicitud presentada.

Por auto dictado el día 03 de Febrero de 2012, el Tribunal dejó sentado dada la naturaleza del asunto en trámite, la comparecencia personal del administrador del GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A., dejando constancia, que la comisario ya previamente había comparecido de forma personal. Auto cuya nulidad fue peticionada por la solicitante, decretando este Juzgado la improcedencia de dicho pedimento por auto de fecha 15 del citado mes y año; providencia contra el cual se ejerció recurso de apelación, oído en el solo efecto devolutivo.

El ciudadano Alcides Antonio Robles, Presidente de la mencionada compañía, presentó escrito exponiendo sus alegatos, y solicitando la declaratoria sin lugar de la solicitud presentada.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal abrió una articulación probatoria de diez (10) días de despacho; designó al ciudadano José Danilo Montes, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el N° 41.281, como comisario ad hoc, a los fines previstos en el artículo 291 del Código de Comercio; y fijó como caución la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), la cual fue oportunamente consignada mediante cheque de gerencia.

A través de auto de fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil -a solicitud de parte- extendió la etapa probatoria, por un lapso de seis días de despacho, siguientes a dicha fecha, exclusive, a los efectos de evacuación de la inspección de los libros de la compañía GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A.

El día 11 de abril de 2012, el comisario ad hoc aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2012, la representación de la solicitante, procedió a recusar al comisario designado. Recusación que a través de fallo dictado, fue declarada sin lugar.

En esa misma fecha, el ciudadano José Danilo Montes, en su condición de comisario ad hoc, presentó informe contentivo de su investigación pericial. Respecto a la cual, la solicitante requirió su ampliación, la cual fue desestimada por este órgano, a través de auto de fecha 1 de junio de 2012.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal procede a resolver el merito de la solicitud sub examine, sobre la base de las siguientes consideraciones:

En el caso bajo estudio, la ciudadana SARA BELLATRIX DÁVILA PONCE, asistida de abogada, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., ejerce la acción conforme lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, solicitando la intervención de este órgano jurisdiccional, aduciendo que existe irregularidad por parte de la Junta Directiva y falta de inspección y vigilancia del Comisario de la mencionada empresa; en tal sentido, sostiene en el escrito de solicitud –entre otras cosas- lo siguiente:

a) Que desde el 12 de febrero de 2004, es accionista de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., y propietaria de doce (12) acciones, las cuales otorgan a todos los accionistas los mismos derechos y obligaciones, además se le otorga al igual que a los demás accionistas, el derecho de ejercer su profesión un día determinado de la semana, en su caso, desde las 7:00 a.m. de los días viernes hasta las 7.00 a.m., de los días sábados, lapso en el cual le corresponde atender tanto los casos electivos como las emergencias que se presenten, con el consecuente pago de los respectivos honorarios profesionales.

b) Que por cuanto es integrante de carrera de la Armada Venezolana, con el grado de Capitán de Fragata y actualmente presta sus servicios en el Hospital Militar Nelson Sayazo Mora, adscrito al Ministerio de la Defensa, lo cual es del conocimiento de la Junta Directiva, el día que le fue asignado en diversas ocasiones, fue atendido por un suplente designado por ella, con la aprobación de la Junta Directiva. Que mediante memorando circular, de fecha 1º de diciembre de 2010, enviado por la Junta Directiva a los Médicos Accionistas, se informó que “…de acuerdo a lo ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del GRUPO MEDICO LAS ACACIAS C.A., celebrada el día 24 de noviembre de 2010, en relación con la obligación que tienen todos los Accionistas de: cumplir y hacer cumplir, todas las estipulaciones, e instrucciones, contenidas en lay (sic) del ejercicio de la medicina, así como también del Reglamento Interno de la Institución, en especial a lo referente a: “MEDICOS SUPLENTES…”, a partir del 1º de enero del año 2011, no se aceptaría la categoría de Médico Suplente, que no cumpla con lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución y que, por lo tanto, a partir de dicha fecha 01/01/2011, “… la actividad deberá ser ejercida únicamente por el médico Accionista titular de la Especialidad…”
c) Que ante la presente situación, y en vista que su suplente, Dra. Marlen Rengel, si reúne los requisitos establecidos en el Reglamento, en el mes de enero de 2011, continuó y aún continúa, cubriendo su falta temporal. Sin embargo, a los fines de estar bien enterada de las normas que rigen a la Empresa, y en vista de que en su archivo personal no mantenía copias del Documento Constitutivo, Actas de Asambleas así como del Reglamento Interno, solicitó de manera verbal, a la Junta Directiva copia de los mencionados documentos. Que en fecha 21 de enero de 2011, le fueron entregados, sólo copia del Documento Constitutivo del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., así como del Reglamento Interno de la Institución. Posteriormente, una vez analizado el Reglamento Interno que le fuera entregado y ante la imposibilidad de obtener en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, copia del expediente de la mencionada Empresa, en virtud de que según manifestaron que, dicho Registro está en inventario ante una eventual mudanza, se dirigió a la Junta Directiva mediante comunicación de fecha 25 de marzo de 2011, a los fines de obtener copia de las referidas Actas. Igualmente, solicitó copia del Libro de Accionistas, la cual le fue entregada por el abogado Gastón Marín, Asesor Legal de la Empresa, el día 17 de mayo de 2011, casi dos meses después.

d) Que en fecha 25 de marzo de 2011, consignó comunicación dirigida a la Junta Directiva, mediante la cual solicitó una reunión, a los fines de aclarar algunas dudas en relación con el Reglamento Interno del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., las cuales les hizo llegar anexa a la misma, para anticiparles de los puntos a ser aclarados en dicha reunión. Las mencionadas dudas a la fecha (algunas han sido aclaradas mediante copia de un acta suministrada por otro accionista), son las siguientes: 1) Por qué en el texto del Reglamento Interno se omitió indicar en cuál Asamblea General de Accionistas fue aprobado el mismo. 2) Por qué en el Reglamento está referido a dos (2) Sociedad Mercantiles, a saber, al Grupo Médico Las Acacias, C.A., y al Hospital Privado Las Acacias C.A., cuando son personas jurídicas distintas. A su juicio este solo hecho debería acarrear la nulidad del mencionado Reglamento, por cuanto cada empresa debe tener su propio Reglamento. 3) Por qué en el Reglamento Interno (vigente tanto para el Grupo Médico Las Acacias como para el Hospital Privado Las Acacias), viola el derecho preferente de los médicos del Grupo Médico Las Acacias, consagrado en las Cláusulas Séptima y Décima Segunda del Documento Constitutivo, al establecer en el artículo 7 de dicho Reglamento que: “En los casos en que existan acciones disponibles, todos los aspirantes a ingresar tanto como al HOSPITAL PRIVADO LAS ACACIAS C.A. GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A. (SIC), deben manifestarlo por escrito ante la Junta Directiva teniendo preferencia para este último (entiendo para el Grupo Médico Las Acacias), los médicos consultantes…”. Siendo que los médicos consultantes, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento que se está aplicando, son aquellos socios clase B de la Compañía Hospital Privado Las Acacias, violándose de esta manera el derecho de preferencia que tienen los accionistas del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., de adquirir las acciones de dicha compañía ya sea por emisión de nuevas acciones (Cláusula Séptima de los Estatutos) o por la enajenación de las existentes (Cláusula Décima Segunda). Que sobre este particular el abogado Gastón Marín, Asesor Legal de la Empresa, manifestó, tanto en la reunión sostenida el 17 de mayo de 2011 como en la revisión del Libro de Actas de Asambleas realizada por mi apoderada en fecha 4 de agosto del presente año, que esto era un error de tipeo, que por cierto no ha sido corregido todavía, lo cual considera que no es así, por cuanto de la sola lectura de los artículos 6 y 7 del Reglamento que se viene aplicando, se establece la definición de médico consultante y el orden de prioridad que tienen los accionistas de ambas sociedades mercantiles para adquirir acciones.

e) Que el reglamento establece que la ausencia de los Médicos Accionistas no podrá exceder de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más a criterio de la Directiva y vencido este plazo no podrá solicitarse una nueva prórroga hasta por un lapso de seis (6) meses, salvo por razones de salud o estudio plenamente comprobados. Que sucede con el médico accionista que debe ausentarse por más de 6 meses (3 más 3 de prórroga) por motivos distintos a salud y estudios. Allí existe un vacío, ya que el accionista que se encuentre dentro de este supuesto, no pierde su condición de tal, por lo que todos sus derechos y obligaciones se mantienen, es decir, puede ejercer por sí por medio de su Suplente su especialidad el día acordado para ello, es decir, su deber es no desasistir ese día a la Clínica, ya sea que lo haga personalmente o por intermedio del Suplente propuesto por el Médico Accionista y aprobado por la Junta Directiva.

f) Que en fecha 6 de abril de 2011, la Junta Directiva acusó recibo de 2 comunicaciones de fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual informan que me será avisada la fecha ha realizarse la Asamblea General de Accionistas, la misma no se ha realizado. Igualmente, le indicaron que podía asistir a cualquiera de las reuniones de la Junta Directiva, previa coordinación con la Secretaría de la Junta. En definitiva, en esa oportunidad mis dudas y solicitud de aclaratoria no fueron satisfechas. Cabe destacar que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de junio de 2011, no se trataron estos asuntos. Posteriormente, ante mi insistencia, en fecha 17 de mayo de 2011, sostuve reunión asistida con mi abogado, en dicha reunión las preguntas y dudas planteadas acerca del Reglamento Interno de la Empresa, no fueron contestadas y/o aclaradas. En esta reunión simplemente se tomó nuevamente nota de los mismos planteamientos y otros adicionales y se prometió que para la siguiente semana se tendría una respuesta. Pero sucede que hasta el día de hoy, no la ha obtenido.

g) Que a la suplente, Dra. Marlen Rengel, le han venido descontando de sus honorarios ( a partir del año 2011), un 30% de los mismos, sin indicar por qué concepto le realizan dicho descuento, es decir, no se sabe cual es el destino de ese descuento de 30%, no dice nada , sólo se limitan a descontar de sus honorarios. Ahora los Administradores de la empresa indican que el 30% que le descuentan a la suplente es producto de un convenio, siendo que ni la Dra Marlen Rengel como mi suplente, y mucho menos la Médico accionista ha suscrito algún convenio con el GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A. Que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de junio de 2011, realizó nuevamente estos planteamientos. Que en esa ocasión hizo entrega a los accionistas presentes de copia de la comunicación que entregue a la Comisario con fecha 30 de mayo de 2011. La Junta le indicó que en esa Asamblea sólo se iba a tratar lo expresado en la convocatoria, es decir, la discusión del Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010, previa lectura del informe del Comisario, así como también la designación. En cuanto a los planteamientos la Junta le indicó que iban a responderme por escrito, hasta ahora eso no ha ocurrido. En esa Asamblea, yo en particular, y otro grupo de accionistas, no aprobaron el Balance, en virtud de que solicitamos que se nos explicara el contenido del mismo. Los auditores externos quedaron en convocar otra Asamblea para explicar en detalle el Balance, lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha. También en esa Asamblea fue denunciado el hecho de que los Auditores Externos deben ser nombrados por la Asamblea de accionistas, tal como lo establece el número 8 del artículo 25 del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad, y no deben ser nombrados por la Junta como fue sostenido en dicha Asamblea del 11 de junio de 2011.

Frente a estos hechos, la ciudadana DIANA REVERÓN PADILLA y ALCIDES ANTONIO ROBLES, Comisario y Administrador de GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., respectivamente, en el escrito de contestación a la solicitud planteada por la ciudadana SARA BELLATRIX DÁVILA PONCE, alegaron los siguientes hechos.

a) Que la recurrente inicia su ataque contra la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., cuando la Junta Directiva emite un memorándum para todos los accionistas, instándolos a cumplir con todas las normas que rigen al GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., y entre las obligaciones referidas, está la de respetar lo establecido en el Reglamento Interno acerca de los Médicos Suplentes, el cual fue aprobado por unanimidad por la Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2001, bajo el número 54, Tomo 614-A-Qto., lo que exacerbó los ánimos de la solicitante, ya que sus obligaciones con la empresa están siendo ejercidas por una suplente por más tiempo del permitido reglamentariamente. Que si bien era cierto que esa situación irregular había sido tolerada por la Directiva de la Sociedad, no se podía permitir que esa situación, se convirtiera en un vicio, que evidentemente, a la postre, daría al traste con la organización y disciplina de la empresa. Señaló que las normas reglamentarias que limitan la actividad de los suplentes en el tiempo de ejercicio de sus labores en la empresa, tiene como razón de ser, la responsabilidad que tienen los accionistas en el funcionamiento de la misma, aún más cuando ésta es una prestadora del servicio de salud, asistencia médica y hospitalaria, lo que requiere una atención directa de quienes somos beneficiarios directos de la empresa. El ánimo de mantener un ambiente laboral sano y las mejores relaciones entre los accionistas, se evidencia en el hecho de que es la Junta Directiva quien designa al suplente y en consecuencia es ésta la facultada para removerlo; sin embargo, la Junta Directiva emite el mencionado memorándum con la intención de que el restablecimiento del orden y la disciplina, sean producto de un acto voluntario de reflexión.
b) Que la denuncia realizada por la solicitante, sorprende, toda vez, que nunca se le ha negado ninguna de las informaciones requeridas por ésta, y todas han sido satisfechas en el momento posible.
c) Que en cuanto a la omisión en el texto del Reglamento Interno, de indicar en cuál Asamblea General de Accionistas, fue aprobado el mismo, en este caso se evidencia un error material que no ocasiona ningún perjuicio a los accionistas ya que al tener acceso a los libros de actas, cualquiera de los accionistas puede obtener esa información. Reiteró, que el Reglamento Interno fue aprobado por unanimidad por la Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, bajo el número 54, Tomo 614-A-Qto, que como se manifestó, regularía todo lo referente a la administración y prestación de servicio de la sociedad.
d) Que no existe ninguna cortapisa ni obstáculo legal, ni funcional que impida que dos empresas (2) cuyos accionistas son, básicamente los mismos y se dedican a la misma actividad, puedan regirse por reglamentos idénticos.
e) Que en ningún momento la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., y sus personeros (Junta Directiva), le ha negado a la solicitante, ejercer su profesión, debido a que ella es la que se ha ausentado de la empresa, y en todo momento se le ha respetado ejercer sus funciones en el día requerido para prestar sus servicios de Salud.
f) Que GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., fue constituida en fecha 30 de noviembre de 2001, y la solicitante, pertenece a la empresa desde el doce (12) de febrero de 2004, Resaltándose, que la fecha desde su ingreso como accionista han transcurrido más de siete (7) años, lógicamente debió tener en su poder todas las actas de asambleas llevadas a cabo por la Sociedad, a los fines de estar bien enterada de las normas, que rigen la empresa y los requisitos que rigen en el Reglamento interno en especial a lo referente “MEDICO SUPLENTE”, aunado a que todas actas son de dominio público en el registro correspondiente.
g) Que en relación al Derecho Preferente de un Accionista indicado en la Cláusula Séptima, de los Estatutos Sociales GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., donde se indica si el capital de la compañía es aumentado tendrá derecho proporcional y preferente en la suscripción los accionistas de la empresa y en el supuesto de disminución de capital, los titulares de acciones serán afectados proporcionalmente. Aprobada esta Cláusula no existe violación del derecho preferente como accionista de la empresa de la DRA SARA BELLATRIX DÁVILA PONCE, ya que ésta cláusula se refiere al aumento o disminución de capital de la sociedad.
h) Que la Cláusula Décima Segunda del Documento Constitutivo del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., prevé que “El traspaso de las acciones comprenderá los Dividendos cobrables no percibidos, al menos que el cedente se reserve ese derecho en forma expresa, el traspaso comprenderá también, la parte eventual en el fondo de reserva, y en cualquier otro fondo que se forme.. Aprobada y discutida no se está violando el derecho preferencial de la Dra. SARA BELLATRIX DÁVILA PONCE, toda vez, que los cedentes deberán ceder sus acciones a los demás accionistas de la compañía, en el caso que no exista intereses por parte de los accionistas de la adquisición de las acciones en venta, tendrán derecho los médicos consultantes o socios Clase B, como lo establece el Reglamento; se puede evidenciar que no se está violando el derecho preferencial de la denunciante, donde ella en su condición de Médico Accionista, al poseer acciones tiene derecho preferencial de adquirir las acciones cedidas. Sin embargo, en primer lugar a la fecha no existe acciones disponibles, lógicamente no hay posibilidad de venta o Traspaso de acciones a los demás accionistas de la compañía; y en segundo lugar no existe comunicación alguna por parte de la denunciante, dirigida a la Junta Directiva

En tal sentido, establecidos tanto el alegato de la denunciante como lo expuesto por la sociedad mercantil, este Tribunal pasa a establecer si los hechos denunciados, se subsumen en la norma jurídica contenida en el artículo 291 del Código de Comercio; y por tanto, precisar si existen fundados indicios de la verdad de las denuncias formuladas por la accionista SARA BELLATRIX DAVILA PONCE, antes identificadas.

Para ello, resulta deber ineludible de los jueces realizar el examen de todo el material probatorio que cursa a los autos, a fin de que la verdad procesal surja del análisis y concatenación del conjunto de las pruebas ofrecidas por los sujetos procesales; por consiguiente, el Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 506 del Texto Adjetivo Civil, procede a valorar los medios probatorios aportados en este procedimiento.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACCIONISTA DENUNCIANTE:

a) Copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30 de de Noviembre de 2001, bajo el N° 54, Tomo 614QTO; y copia fotostática del libro de accionistas de la mencionada Sociedad Mercantil, donde se verifica que desde el 12 de febrero de 2004, la Dra. SARA BELLATRIX DÁVILA PONCE, es accionista de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., y en la actualidad es propietaria de doce (12) acciones; documentos que se aprecian conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Registro Público y del Notariado, otorgándosele valor probatorio de demostrar la personalidad jurídica del referido ente mercantil, con efectos erga omnes de publicidad material frente a terceros; así como la cualidad y numero de acciones de la solicitante; así se decide.

b) Copia simple de Memorandum de fecha 1º de diciembre de 2010, enviada por la Junta Directiva a los Médicos Accionistas, en la cual se informa que de acuerdo a lo ratificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del Grupo Médico Las Acacias C.A., celebrada el día 24 de noviembre de 2010, a partir del 1º de enero de 2011, no se aceptaría la categoría de Médico Suplente, que no cumpla con lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución, y que por tanto, dicha actividad deberá ser ejercida únicamente por el médico accionista titular de la Especialidad. Acuerdo que en modo alguno ha sido negado por la denunciada, por el contrario, se ratifica en juicio, el referido acuerdo; así se aprecia.


c) Copia simple de comunicación de fecha 21 de enero de 2011, por medio de la cual se le hace entrega de copias del Registro Mercantil del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A. y del Reglamento Interno de la Institución; así se aprecia.

d) Comunicación de fecha 25 de marzo de 2011, dirigido al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., por medio de la cual la parte accionista solicitó copia simple de las Actas de Asambleas Generales que se han celebrado después de su constitución hasta la última de ellas; así se aprecia.-

e) Original de comunicación de fecha 25 de marzo de 2011, dirigido al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., por medio de la cual la parte accionista solicitó una reunión, a los fines de aclarar algunas dudas en relación con el Reglamento Interno de la empresa; así se aprecia.

f) Original de acuse de recibo de fecha 6 de abril de 2011, dirigido a la ciudadana Sara Dávila, por medio de la cual se le invita a acudir a las oficinas de la Junta a revisar personalmente, el Libro de Actas y el de Accionistas.

g) Copia simple del Informe de gestión que se iba a discutir en Asamblea General próxima a efectuarse.

h) Original de comunicación de fecha 30 de mayo de 2011, dirigida al Comisario del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., Lic. Diana Reverón Padilla, en virtud de los derechos-deberes de inspección y vigilancia de todas las operaciones de la Sociedad, a los fines de denunciar la situación.

i) Original de comprobantes de egreso, por concepto de pagos a la Suplente Dra. Marlen Rengel.

j) Comunicación de fecha 21 de junio de 2011, dirigida a la Junta Directiva del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., mediante la cual solicitó la revisión del Libro de actas de Asambleas, a los fines de verificar cual era la situación real Estatutaria de la empresa; así se aprecia.-

k) Original de ratificación a la junta Directiva como a la Comisaría de la Empresa, mediante la cual realiza las observaciones hechas de manera verbal al Dr. Marín.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ADMINISTRADOR Y EL COMISARIO:

a) Junto al escrito de contestación a la solicitud, copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., donde se puede apreciar en su Cláusula Quinta, que el Reglamento Interno, y que forma parte del contrato de sociedad, fue aprobado en la Acta Constitutiva de la empresa el 30 de noviembre de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 614-A-QTO; así se aprecia.

b) Copia simple del documento de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha 14 de enero de 2002.

c) Copia simple del documento de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de noviembre de 2008; así se aprecia.-

d) Copia simple del documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de enero de 2009; así se aprecia.-

e) Copia simple del documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de junio de 010; así se aprecia.

f) Copia simple del documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24 de noviembre de 2010; así se aprecia.

g) Copia simple del Reglamento Interno del Grupo Médico Las Acacias C.A.; así se aprecia.-

De acuerdo con el análisis del material probatorio, quedó evidenciado la legitimidad de la ciudadana SARA BELLATRIX DÁVILA PONCE, para interponer la denuncia que motiva estas actuaciones, en su condición de accionista de GRUPO MEDICO LAS ACACIAS C.A., tal y como lo exige el artículo 291 del Código de Comercio.

En tal sentido, resulta oportuno destacar, la opinión del destacado Dr. Rafael Ángel Briceño, en su obra “De las irregularidades Administrativas en las Sociedades Mercantiles”, 3ª edición, 1998, a saber:

“…La ley solo se propone que el Juez llegue a verificar determinadas circunstancias fácticas, sin avanzar opinión de la cuestión de fondo propiamente dicha. Por esto recalcamos que el poder judicial es meramente administrativo en lo relativo a la sustitución temporal de los órganos naturales societarios llamados a hacer la convocatoria. Tanto si se acoge como si se rechaza la pretensión, la función del Juez parece girar en torno a la comprobación indiciaria de la perturbación causada o que racionalmente pudieren causar las irregularidades. Todo el poder inquisitivo jurisdiccional va encaminado a establecer la verosimilitud o viabilidad de los fundamentos de la denuncia, pero no la certeza de estos. Es lo que aparece de la expresión legal “indicio de la verdad de las denuncias”, utilizada como base de la decisión…”.

En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1923, de fecha 13 de agosto de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, expediente N° 01-1210, estableció lo siguiente:

“…Por su parte, el artículo 291 del Código de Comercio, ordena una de las dos posibilidades de fiscalización judicial de las sociedades anónimas y compañías en comandita por acciones, que procede en aquellos casos cuando se abriguen fundadas sospechas sobre la existencia de irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores, y falta de vigilancia de los comisarios; fiscalización ésta que se dispone para resguardo del derecho de las minorías societarias. A este respecto dispone la mencionada norma: (…).
Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…” (Resaltado del Tribunal).

Se colige entonces, que el mecanismo procedimental pautado en el artículo 291 del Código de Comercio, va encaminado a que el Juez oyendo a los administradores y comisarios, y habiendo acordado la práctica de algunas diligencias probatorias, determine, si en el caso concreto existen indicios de verdad de las denuncias, expresión que implica el signo aparente y probable de que exista una cosa, lo cual se traduce en que el Juez, “ha de limitarse a declarar la existencia de aquellos signos apreciables a simple vista, verosímiles, relativos a las sospechas de graves irregularidades alegadas y evidenciadas por los recurrentes”.

Aplicando al caso sub iudice las anteriores consideraciones, para el Tribunal los elementos probatorios aportados a los autos, ut supra examinados, no determinan ni se desprende de ellos fundados indicios que hagan procedente la denuncia que formula la accionista SARA BELLATRIX DÁVILA PONCE. Dicho en otras palabras, no constan en el expediente suficientes elementos de convicción que conlleven a inferir, que el Presidente y el Comisario de la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., ciudadanos Alcides Antonio Robles y Lic. Diana Reverón Padilla, respectivamente, hayan incumplido con los deberes y la función de inspección y vigilancia que les atribuye el Código de Comercio.

En efecto, puede apreciarse de lo constatado por el Comisario Ad Hoc designado:

.- Que en el Reglamento Interno del GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., en su artículo 6º establece: son Médicos Consultantes de la Clínica todos aquellos socios clase B de la compañía Grupo Médico Las Acacias C.A., La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 03 de noviembre de 2005, entre otros particulares, se acordó la venta de bonos consultantes y en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 28 de junio de 2010, se acordó que los accionistas que deseen vender sus acciones deben ofertarlas a la Junta Directiva y que las acciones disponibles, su venta y traspaso se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

.- Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de junio de 2011, los puntos que se trataron fueron los referentes a la aprobación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Compañía del ejercicio económico del 2010, y ratificación o nombramiento del Comisario de la compañía, por lo que la Junta Directiva dio cumplimiento a lo establecido en el Documento Estatutario.

.- Que no obstante, se aprecia en el documento estatutario que, es a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, en fecha 30 de noviembre de 2001, que surten los efectos de ley el Reglamento Interno que conforme fue aprobado por los Accionistas que lo conformaban, por lo que no se puede presumir que la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., funcionaba antes de su registro como una sociedad de hecho.

.- Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2011, entre otros particulares, acordó la creación de un Fondo de Pensiones, para la protección de todos los Médicos Accionistas de la Institución, autorizando a la Junta Directiva proceder a la Constitución de una ASOCIACION CIVIL para tal fin. Por lo que es a partir de esa fecha, que comienza el descuento a todos los Médicos Accionistas, en este caso el descuento del 30% de los honorarios de la Dra. Marlen Rengel, Suplente de la solicitante, médico accionista de la compañía, se le efectúa de acuerdo a lo acordado en la Asamblea. Igualmente, que en el libro diario, en sus actuaciones queda registrado el descuento como ingreso por convenios médicos, y el uso que se le da a este concepto es para el Fondo de Pensiones de los Médicos Accionistas.

.- Que del libro diario y el libro mayor se constata, que la empresa GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., al momento de elaborar las facturas tiene entre otras varias modalidades para su cobro, como son, los casos con ajustes clínica y médicos, y casos con ajuste médico; efectivamente los pagos realizados a los médicos si bien son tardíos, ello obedece, que en la mayoría de los casos tienen que efectuarse ajuste para su conciliación y posterior liberación de los cheques por servicios realizados a la empresa.

Finalmente, el ciudadano José Danilo Montes, previa y debidamente juramentado, consignó el día 30 de abril de 2012, informe en el cual se establecen los puntos previamente señalados, de los cuales tampoco se derivan indicios de las denuncias formuladas por la accionista SARA BELATRIX DÁVILA PONCE, ya identificada. Por el contrario, lo que emerge de lo denunciado, es una manifiesta inconformidad con lo acordado en distintas asambleas de la prenombrada empresa, lo cual no resulta procedente considerar y resolver a través de la solicitud que en sede graciosa ha sido planteada, toda vez que, el ordenamiento mercantil regula lo procesalmente pertinente para tal pretensión, y así se establece.

Por consiguiente, para éste Tribunal no se derivan circunstancias que verosímilmente apreciadas constituyan indicios de veracidad de las denuncias formuladas por la solicitante; como consecuencia de ello, debe desestimarse y declararse terminado el procedimiento, como será establecido en la parte dispositiva del fallo; así se decide.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SARA BELLATRIX DAVILA PONCE, accionista de la Sociedad Mercantil GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A., por presuntas irregularidades en la administración de dicha sociedad; y como consecuencia de ello, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Segundo: Dada la naturaleza del fallo, dictado en sede de jurisdicción voluntaria, no ha lugar a costas.

Regístrese. Publíquese, NOTIQUESE A LAS PARTES y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez


En la misma fecha, siendo las 11.31 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. Karem A. Benitez


Asiento diario No. ______