REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005540
SOLICITANTES: YFREN RICARDO GUERRA PONCE y ROSALIA RAFAELA PADOVANI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.012.543 y 3.813.806, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DORIS SANDOVAL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.233.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 6 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos YFREN RICARDO GUERRA PONCE y ROSALIA RAFAELA PADOVANI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.012.543 y 3.813.806, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DORIS SANDOVAL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.233, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“…que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-12-2011 y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: es nuestra voluntad que el apartamento que ha continuación se describe quede en propiedad absoluta a la señora Rosalía Rafaela Padovani, dicho apartamento distinguido con el numero 0403, piso Nro. 4, del bloque 5, Edif. 2, ubicado en la Urbanización UD-5, Caricuao, Sector B, Parroquia Caricuao, jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital, el cual tiene SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (68,97 MTS2) y consta de sala comedor, cocina lavadero, un (1) baño, tres (3) dormitorios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: con piso del apartamento 0303, TECHO: con piso del apartamento 0503, NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con fachada este del edificio, y OESTE: con área común de circulación. Asimismo le corresponde el porcentaje de condominio de 1,338 % del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento inserto en la Oficina Subalterna hoy Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 21 de julio de 1997, bajo el n° 3, tomo 13, y protocolo primero. El precio de este inmueble es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Sobre este bien inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del IPASME, y la señora Rosalía Rafaela Padovani se compromete a continuar cancelando dicha hipoteca hasta su completa totalidad.
SEGUNDO: es nuestra voluntad que el apartamento ubicado en los Corales y que ha continuación se describe quede en propiedad absoluta al señor Yfren Ricardo Guerra Ponce constituido por un apartamento distinguidos con las letras y numero como “A-2-B”, ubicado en el lado Oeste de la Torre A, Planta Nivel Segundo ó Segundo Piso del Conjunto Residencial LAMARINA, manzana No. 30, en la Avenida Principal de Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, y se le accesa por el área común de circulación. Tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (85,87 M2). Dependencias: Salón de estar: pantry; kichinette; lavado con puntos para la instalación de lavadora y secadora; dos dormitorios con sus respectivos closet contenidos estos puertas y gaveteros; dos baños con sus instalaciones sanitarias y ducha; un balcón: dos jardinerías, una adosada al balcón y la otra adosada al dormitorio principal; un cuarto tipo despensa; un cuarto para la instalación de evaporador del sistema de aire acondicionado central, con cuatro tomas para la instalación de consolas: una en cada dormitorio y dos en la sala de estar; puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfileria en aluminio de color negro; rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento. LINDEROS: Norte: con fachada norte de la torre A; Sur: con fachada sur de la Torre A y cajón de ascensor: Este: con apartamento A-2-A, área común de circulación y cajón de ascensor y Oeste: con fachada oeste de la Torre A. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO: al apartamento A-2-B le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento que no puede ser vendido o separado del apartamento que ya conforman una propiedad única w indivisible identificado con el N° 6. Situado en la planta nivel sótano de la Torre A. tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50M2), y cuyos linderos son Norte: con puesto de estacionamiento con el N° 5, Sur; con puesto de estacionamiento con el N° 7, Este con pasillo de circulación peatonal y puesto de estacionamiento con el N° 4 y Oeste; con área de circulación vehicular. Correspondiéndole al apartamento A-2-B, o de la carga de gastos comunes y demás bienhechurías, el 2.0649 % según lo prescrito en el Capitulo III, artículo Décimo Segundo del documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas el veintiuno de Junio del 2.005, bajo el No , Protocolo 1, Tomo 11. El mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento inserto en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el número 39 Tomo 12, Protocolo Primero. El precio de este inmueble es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)…con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en futuro ningún otro concepto. Solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR a presente partición y liquidación de la comunidad conyugal …”
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los referidos bienes de la siguiente manera:
El inmueble identificado en el particular primero, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Rosalía Rafaela Padovani; y el inmueble identificado en el particular segundo, queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano Yfren Ricardo Guerra Ponce.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos YFREN RICARDO GUERRA PONCE y ROSALIA RAFAELA PADOVANI, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos YFREN RICARDO GUERRA PONCE y ROSALIA RAFAELA PADOVANI, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 06 de julio de 2012.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 2:15p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
|