REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: AP31-V-2012-000295

PARTE ACTORA: HEBERTO DE JESÚS CUBILLAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.284.346, representado por el ciudadano JESÚS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.386.948.

APODERADA JUDICIAL: Vaneshka López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.535.

PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO BRAVO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.520.319. Sin representación Judicial en juicio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2012, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

En fecha 1º de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la demanda por el procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JORGE ANTONIO BRAVO BUSTAMANTE, parte demandada.
En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentado por el ciudadano JESUS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, asistido por la abogada VANESHKA LOPE, antes identificados, mediante la cual consignó los fotostatos, a los fines que se libre la compulsa. Así mismo dejó constancia de haber proveído los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-

En fecha 13 de marzo de 2012, mediante auto este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, tal y como fue acordada por auto de admisión dictado en fecha 1° de marzo de 2012.

En fecha 16 de marzo de 2012, se recibió diligencia del ciudadano JESUS GREGORIO CUBILLAN CASTILLO, asistido por la abogada VANESHKA LOPEZ, antes identificados, mediante la cual solicitó la apertura del Cuaderno de Medidas y se Decrete Medida de Embargo.-

En fecha 26 de marzo de 2012, mediante auto este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas, en los términos ordenados en el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2012.

En fecha 20 de abril de 2012, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado.-

En fecha 8 de mayo de 2012, mediante diligencia presentada por la abogada Vaneshka López, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS CUBILLAN, consignó acuerdo de pago entre las parte e igualmente desistió del procedimiento.

En fecha 24 de mayo de de 2012, este Tribunal, declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO DE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogada Vaneshka López, invocando su condición de apoderada del ciudadano JESUS CUBILLAN, quien no es parte del juicio.

En fecha 22 de junio de 2012, se recibió diligencia, por la abogada VANESHKA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, mediante la cual desistió tanto del procedimiento como de la acción.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento fue suficientemente facultado para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por el abogado en ejercicio Vaneshka López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.535; actuando como apoderada judicial del ciudadano HEBERTO DE JESÚS CUBILLAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.284.346, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los documentos que cursen en original, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año 2012. Año 202° y 153°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las 2:26p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA