REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012); por el ciudadano Jesús Alejandro Hernández, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.428.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Mata Benitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.471; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Centro Comercial Galerías Perico, Avenida Universidad, Esquina Perico, entre calle Sur 9, y Avenida Fuerzas Armadas, Diagonal a Beco, La Candelaria”, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en el Nivel 2 (Feria), del Centro Comercial anteriormente descrito y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Que se deje constancia, que en dicho nivel 2 (Feria), de dicho Centro Comercial, se encuentra el piso levantado, y no apto para caminar..
Segundo: Que de igual manera, se deje constancia que los locales que se hallan en dicho nivel, se encuentran en construcción, así como también la mayoría de los locales del Centro Comercial.
Tercero: Que se deje constancia, que dichos locales, en construcción, ocasionan una cantidad de polvo, escombros y contaminación. De conformidad con el artículo 474 ejusdem, nos reservamos, el derecho de hacer observación de manera oral, al momento de la evacuación de esta inspección, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
Cuarto: Que se deje constancia; que por tal motivo, de no estar terminado dicho Nivel 2 (feria), no se ha podido terminar la remodelación del local dado en arrendamiento distinguido con el Nro. 2-5, de dicho Centro Comercial.
Quinto: Que de igual manera; se deje constancia, del deterioro y estado físico que presenta dicho Nivel 2 (feria), no apto para comercio, y asimismo, donde se verifique, la Inspección Judicial, se deje constancia, de cualquier hecho nuevo, que hubiere surgido, posteriormente a la presentación de esta solicitud.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.



LA SECRETARIA,

EXP AP31S-2012-6814.