REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROMOTORA ALON-BELL, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1994, anotada bajo el No. 49, Tomo 35-A Sgdo..-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA BANFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2009, bajo el No. 51, Tomo 51-A Qto.; y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO IVANA, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo el No. 17, Tomo 3, Protocolo Primero.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GIOCONDA NOVELLINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.807.-
MOTIVO: DESLINDE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 11 de abril de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la Abogada GIOCONDA NOVELLINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.807, quien actúa como Poderhabiente de la PROMOTORA ALON-BELL, C.A., quien intenta demanda contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA BANFI, C.A., y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO IVANA por DESLINDE.-
En fecha 23 de abril de 2012, se admitió la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de julio de 2012, diligenció la parte actora y desistió de la presente demandada y solicitó la devolución de los recaudos originales que cursan en el expediente.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio setenta y cinco (75) diligencia de fecha 02 de julio de 2012, presentada por el ciudadano ALONSO VAN DER BIEST, en su carácter de Presidente de PROMOTORA ALON-BELL, C.A., asistido por la Abogada GIOCONDA NOVELLINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.807, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. Así mismo se ordena la devolución de los recaudos originales que cursan en autos a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-000604