Sentencia Interlocutoria.
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2011-0000636.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: JEAN CLAUDE LEGENORT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.766.242.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLENE MANCILLA y JOSÈ ANTONIO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 67.183 y 123.248, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JEAN L´HERISSON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.018.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA)
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por escrito recibido en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. En esta misma fecha fueron consignados los recaudos que acompañan a la presente causa presentada por la ciudadana MARLENE MANCILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogagado bajo el No. 67.183, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.766.242, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara contra el ciudadano JEAN L´HERISSON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.018.277.
Admitida la demanda por este Juzgado, por auto de fecha 17 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó la citación del demandado para que compareciera entre las horas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., al segundo (2do.) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, asimismo, en dicha fecha se libró oficio No. 134-11, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador, a los fines de informarle sobre la presente demanda.
En fecha 23 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora informó a este Juzgado del fallecimiento de la parte demandada ciudadano JEAN L´HERISSON, siendo así, se proceda a demandar a la sucesión del de cujus.
En fecha 23 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal se pronunció con relación a la reforma del escrito de la demanda, instando a la representación de la parte actora a consignar el documento fundamental de dicho escrito es decir, el acta de defunción del de cujus.
En fecha 15 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó constancia de pago de los emolumentos necesarios al Coordinador del Alguacilazgo, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2011, compareció la ciudadana ELEUSIS ALY BORREGO TOVAR, Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado según Resolución de la Defensa Pública No. DDPG 20011-0049, de fecha 31 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.607 de fecha 02 de febrero de 2011, en el cual consignó escrito de reforma de la demandada y sus anexos, asimismo, la mencionada ciudadana consignó poder apud acta que le confiere poder de representación otorgado por el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, en fecha 13 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, este Juzgado ordenó suspender la causa hasta tanto conste en autos haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, procedimiento que resulte idóneo en el presente caso, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto No. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraría de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el No. 39.668.
En fecha 30 de mayo de 2011, compareció la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines de la devolución de los originales consignados para ser presentado por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda.
Por auto de fecha 01 de junio de 2011, se ordenó el desglose de los originales.
En fecha 08 de junio de 2011, compareció el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, parte actora, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y retiró los originales.
En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, parte actora, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines de que este Juzgado se pronunciara con respecto a lo previsto en sentencia de fecha 01 de septiembre de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, este Juzgado se pronunció con relación a lo previsto en sentencia de fecha 01 de septiembre de 2011, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ordenado la continuación del juicio.
En fecha 07 de febrero de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó haber cumplido con la entrega del oficio No. 134-11, dirigido al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, parte actora, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó copia certificada del acta de defunción del de cujus.
Por auto fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó expedir copia certificada del acta de defunción del ciudadano JEAN L´HERISSON.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó la admisión de la reforma de la demanda.
En fecha 27 de abril de 2012, compareció el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, parte actora, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y consignó copias simples para dar cumplimiento a lo requerido mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2012.
Por auto de fecha 30 de abril de 2012, y este Tribunal se pronunció con relación con la reforma de la demanda negando la admisión de la misma, al no señalar los posibles herederos de la sucesión del “de cujus” ciudadano JEAN L´HERISSON.
Por auto de fecha 30 de abril de 2012, se libró copia certificada del acta de defunción.
En fecha 14 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, parte actora, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó la entrega de la copia certificada de acta de defunción, asimismo, solicitó la citación de los posibles herederos del de cujus.
En fecha 14 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, parte actora, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y retiró copia certificada del acta de defunción.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal se pronunció con relación con la reforma de la demanda negando la admisión de la misma, al no señalar los posibles herederos de la sucesión del “de cujus” ciudadano JEAN L´HERISSON.
En fecha 28 de junio de 2012, compareció el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, parte actora, asistido por la Defensora Pública Provisoria Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó la citación de la sucesión del “de cujus” ciudadano JEAN L´HERISSON, señalando como herederos a citar a los ciudadanos MARÌA L´HERISSON DEMETRIO, mayor de edad y LUISA L´HERISSON, menor de edad, según acta de defunción inserta al folio 55 del presente expediente, asimismo, señaló que la demanda se encuentra admitida mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011, cursante al folio 23.
Ahora bien, en este estado y grado de la causa, el Tribunal observa:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda que por DESALOJO, incoara el ciudadano JEAN CLAUDE LEGENORT, contra el ciudadano JEAN L´HERISSON, hoy fallecido y por cuanto la misma se encuentra en estado de admisión de la reforma de la demanda, y en consecuencia en estado de citación de la sucesión del “de cujus” ciudadano JEAN L´HERISSON, en persona de los ciudadanos MARÌA L´HERISSON DEMETRIO, mayor de edad y LUISA L´HERISSON, menor de edad, según acta de defunción cursante al folio 55 del presente expediente, este Juzgado previo a ello, debe analizar y evaluar los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la reforma, y debe entrar a analizar la competencia para seguir conociendo de la causa, toda vez que en el caso de marras debe aplicarse un procedimiento especial que se encuentra regido por una norma especial, en la que se atribuye la competencia para conocer a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la materia, por encontrase involucrado el interés patrimonial de un niño o niña. En este mismo orden de ideas, y antes de dictar providencia con relación a la admisión de la reforma, es necesario citar la norma legal vigente que rige la materia, en tal sentido establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por otra parte, es imperativo para este Juzgado citar el numeral 4 literal e) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”(…). (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 4 literal e) del Artículo 177 eiusdem, establece que el Juez competente para conocer de los juicios por encontrase involucrado el interés patrimonial de un niños, niñas, es el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la materia, y siendo que en caso sub-iudice se encuentra involucrado un niño o niña, este Tribunal forzosamente debe declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa; y se abstiene de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la demanda; y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, concatenado numeral 4 literal e) del Artículo 177 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia DECLINA su competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, y ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., a los fines de su distribución; dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy once (11) de julio del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA …
… JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
Exp. AP31-V-2011-000636.
YPFD/afc/fg(2).
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