REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: FREDDY JOSE ARELLANO GALAVIS y HAYDEE BERYENI RODRIGUEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.156.605 y V-11.041.041, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSE GARABAN MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 50.379.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente N° AP31-S-2012-004359
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2012, mediante el cual los ciudadanos FREDDY JOSE ARELLANO GALAVIS y HAYDEE BERYENI RODRIGUEZ DE ARELLANO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN JOSE GARABAN MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 50.379, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1989, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 193, del año 1989, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombres ANDREINA COROMOTO, DARLYN VIVIANA y FREDDY RAFAEL, quienes son mayores de edad; y que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales.
Adujeron, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Telares de los Palos Grandes, Calle Bolívar, Casa Nº 58, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 12 de marzo de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 13 de junio de 2012.
En fecha 21 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 28 de junio de 2012, la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal (E) Centésima Quinta del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 193 del libro del año 1989, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FREDDY JOSE ARELLANO GALAVIS y HAYDEE BERYENI RODRIGUEZ DE ARELLANO, contrajeron matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1989, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA COROMOTO, año 1991, el cual corre inserto en los libros de nacimiento bajo el Nro. 801, por ante la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, Los Teques.
Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DARLYN VIVIANA, año 1991, el cual corre inserto en los libros de nacimiento bajo el Nro. 802, Tomo 03, Folio 1 Vto, por ante la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, Los Teques.
Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY RAFAEL, año 1994, el cual corre inserto en los libros de nacimiento bajo el Nro. 900, Tomo 01, Folio 50 Vto, por ante la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, Los Teques.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artÍculo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 12 de marzo de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE ARELLANO GALAVIS y HAYDEE BERYENI RODRIGUEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.156.605 y V-11.041.041, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 20 de diciembre de 1989, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 193, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 de julio de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2012-004359
YPFD/AF/Andreina
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