REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
SOLICITANTE: IRAIDA JOSEFINA CARRILLO GUELFI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.799.720.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CANACHE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.407.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-003105
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 11 de octubre de 2010, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Rectificación de Acta de Defunción, correspondiéndole por insaculación que se hiciera, el conocimiento del mismo, al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó la admisión del caso de marras.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto declaró inadmisible la solicitud, invocando los artículos 130 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la solicitante, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1º de diciembre de 2010, el Tribunal supra, oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó su remisión, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente para que conociera del recurso interpuesto.
En fecha 3 de diciembre de 2010, se efectuó la insaculación del expediente correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior le dio cuenta a la Juez de la causa, para el conocimiento en segunda instancia del recurso ejercido.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que entraba en el lapso para dictar la respectiva sentencia.
En fecha 18 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la solicitante, contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; REVOCÓ el auto eiusdem y en consecuencia; ADMITIÓ la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción.
En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, mediante auto ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa. En esta misma fecha se remitió el expediente.
En fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente remitido por el Tribunal Superior.
En fecha 12 de mayo de 2011, el juez de la causa procedió a inhibirse del conocimiento de la causa, invocando la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2011, vencido el allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la causa ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todo ello, a fin de la distribución y aquel que correspondiera conociera de la inhibición planteada.
En fecha 19 de mayo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió expediente proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2011.
En fecha 24 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la solicitante consignó fotostatos a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de junio de 2011, se admitió la solicitud de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró Cartel de emplazamiento. En esa misma fecha se libró cartel.
En fecha 29 de junio de 2011, la apoderada judicial de la solicitante solicitó se subsane el error material cometido en el motivo de la solicitud.
En fecha 19 de julio de 2011, mediante auto el Tribunal corrigió el error material cometido.
En fecha 26 de julio de 2011, la apoderada judicial de la solicitante retiró cartel a los fines de su publicación.
En fecha 9 de agosto de 2011, la apoderada judicial de la solicitante consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 27 de septiembre de 2011, a las horas 10:45 a.m. y 11:07 a.m, se procedió a tomar declaración de testigos, a las ciudadanas ISABEL JIMÉNEZ RAMOS y ROSANNA SPENA FELIBERT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.077.127 y 6.049.833, respectivamente.
En fecha 27 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la solicitante consignó fotostatos, a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de noviembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el alguacil encargado de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, consignó boleta debidamente firmada.
En fecha 7 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la solicitante, solicitó el pronunciamiento de ley.
En fecha 27 de febrero de 2012, mediante auto el Tribunal le hizo saber a la apoderada judicial de la solicitante, que no se puede emitir pronunciamiento hasta tanto no conste en autos, el pronunciamiento emitido por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció la abogada DAGIELY PALMA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2012, mediante auto se insto a la solicitante a consignar Acta de Defunción de la de cujus CARMEN GUELFI GARCÍA.
En fecha 19 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó acta de defunción solicitada mediante auto de fecha 11 de mayo de 2012.
-II-
MOTIVACIÓN
Así las cosas, en este estado pasa el Tribunal a pronunciarse con respecto al planteamiento presentado:
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que solicita la Rectificación del Acta de Defunción del causante LUÍS JOSÉ GUELFI SANTOS, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 2590, de fecha 30 de diciembre de 2009, inserta en el Libro de actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, toda vez, que se omitió asentar que el causante dejó una hija, quien está fallecida y llevaba por nombre “CARMELINA GUELFI GARCÍA”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.229.360. Asimismo se omitió señalar que el causante dejó bienes de fortuna, y por último, se asentó erradamente el lugar del fallecimiento, transcribiéndose: Calle Universidad, Residencias Diamante, piso 08, apartamento 84, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro”, siendo lo correcto Edificio “SAVIAM”, piso 04, apartamento Nº 45, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Original de Poder conferido por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA CARRILLO GUELFI, a la abogada CARMEN CANACHE, antes identificadas, autenticado ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador el Distrito Capital, en fecha 8 de marzo de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 11. Al respecto esta sentenciadora, observa que se trata de un documento público, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia Certificada del acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. 2590, de fecha 30 de diciembre de 2009, en la cual se evidencia que el causante falleció en fecha 20 de diciembre de 2009. Al respecto esta sentenciadora, observa que se trata de un documento público, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 1380, de fecha 07 de junio de 1972, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, correspondiente a la solicitante, ciudadana IRAIDA JOSEFINA CARRILLO GUELFI. Al respecto esta sentenciadora, observa que se trata de un documento público, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 48, de fecha 07 de marzo de 1949, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, correspondiente a la causante CARMELINA GUELFI GARCÍA. Al respecto esta sentenciadora, observa que se trata de un documento público, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad correspondientes a CARMELINA GUELFI GARCÍA, IRAIDA JOSEFINA CARRILLO GUELFI y LUÍS JOSÉ GUELFI SANTOS. Se le concede valor probatorio en tanto y en cuanto, se evidencia la identificación de las personas involucradas; y así se declara.
Copia Certificada del acta de defunción expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. 2192, de fecha 22 de diciembre de 2006, en la cual se evidencia que la ciudadana CARMELINA GUELFI GARCÍA falleció en fecha 21 de diciembre de 2006. Al respecto esta sentenciadora, observa que se trata de un documento público, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
-III-
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, considera esta Juzgadora que del acta de Defunción Nro. 2590, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 2009, y por las pruebas aportadas cursante en autos, se desprenden claramente los errores manifestados por la solicitante. Ahora bien, analizadas las referidas pruebas, esta Juzgadora las considera suficiente para determinar lo alegado en autos.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 2590, de fecha 20 de diciembre de 2009. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al omitir que el causante dejo una hija, quien esta fallecida y que llevaba por nombre “CARMELINA GUELFI GARCÍA”. Asimismo se omitió señalar que el causante dejo bienes de fortuna. Igualmente se asentó erradamente el lugar del fallecimiento, transcribiéndose “Calle Universidad, Residencias Diamante, piso 08, apartamento 84, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro”, siendo lo correcto “Edificio SAVIAM, piso 04, apartamento Nº 45, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador”. En consecuencia, donde dice: ““Calle Universidad, Residencias Diamante, piso 08, apartamento 84, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro”, debe decir ” Edificio SAVIAM, piso 04, apartamento Nº 45, Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador”, donde se omitió la descendencia del causante debe decir “Dejo una hija de nombre CARMELINA GUELFI GARCÍA (fallecida)” y por último con respecto a los bienes del de cujus debe decir “Si dejo bienes de fortuna”; y ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
EXP.: AP31-F-2010-003105
YFPD/AF/Richarson
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