Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Expediente No. AP31-V-2007-001163
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
FREDDY ALVAREZ BERNEE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.040.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ VASCONCELOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.598.248.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS y JESUS MARÍA CESPEDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.914 y 1.854, respectivamente.
MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
- I -
Se inicia el presente procedimiento por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo presentado por el ciudadano FREDDY ALVAREZ BERNEE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.040, en su carácter de intimante, correspondiente al juicio incoado por el ciudadano JOSE VASCONCELOS, contra la sociedad mercantil AUTOBUSES SAN BERNARDINO C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 1996, se admitió la demanda ordenado la intimación de los ciudadanos JOSÉ VASCONCELOS y MARÍA MARTINS DE VASCONCELOS, en sus carácter de representantes legales de la sociedad mercantil AUTOBUSES SAN BERNARDINO C.A., a los fines de comparecer por ante el Juzgado Sexto de Primera de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de sus intimaciones.
En fecha 04 de mayo de 1997, compareció el abogado intimante y solicitó la habilitación del tiempo necesario a los fines de la práctica de la intimación del ciudadano JOSÉ VASCONCELOS.
Por auto de fecha 04 de marzo de 1997, se ordenó habilitar el tiempo necesario, a los fines de la práctica de la intimación del ciudadano JOSÉ VASCONCELOS, parte intimada.
En fecha 18 de abril de 1997, compareció el Alguacil del Juzgado Sexto de Primera de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señaló que se trasladó en varias oportunidades a la siguiente dirección: Urbanización El Ávila, Avenida Principal, Calle Casquillo, Edificio Doravila, Bloque A, piso 8, apartamento 81, Caracas, a los fines de la práctica de la intimación del ciudadano JOSÉ VASCONCELOS, no siendo posible la misma.
En fecha 29 de abril de 1997, compareció el abogado intimante y solicitó la citación mediante carteles de citación.
Por auto de fecha 20 de mayo de 1997, se ordenó la citación por carteles de la parte intimada.
En fecha 30 de mayo de 1997, compareció el ciudadano ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.914, y consignó poder que le acredita su representación de los ciudadanos JOSÉ VASCONCELOS y MARÍA MARTINS DE VASCONCELOS, asimismo, en nombre de sus representados se dio por intimado en este mismo acto.
En fecha 25 de junio de 1997, compareció el abogado intimante y señaló que la parte intimada con lo alegado en el escrito presentado en fecha 13 de junio de 1997, lo que busca es retardar el proceso, ya que el juicio por estimación e intimación es un procedimiento breve.
En fecha 14 de agosto de 1997, compareció el abogado intimante y ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 25 de junio de 1997.
En fecha 26 de enero de 1998, compareció el abogado intimante y ratificó el contenido nuevamente de la diligencia de fecha 25 de junio de 1997.
Mediante sentencia dictada de fecha 13 de julio de 1998, el Juzgado Sexto de Primera de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de reconstrucción del expediente.
En fecha 16 de julio de 1998, compareció el abogado intimante y se dio por notificado de la sentencia proferida en fecha 13 de julio de 1998, por el Juzgado Sexto de Primera de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, solicitó la notificación mediante cartel a la parte intimada.
Por auto de fecha 17 de julio de 1998, se ordenó la notificación mediante cartel a la parte intimada de la sentencia proferida en fecha 13 de julio de 1998, asimismo, se señaló que tendría lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
En fecha 07 de agosto de 1998, compareció el Alguacil del Juzgado Sexto de Primera de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló que en fecha 06 de agosto de 1998, fijó en la cartelera del mencionado Tribunal el cartel de notificación.
En fecha 11 de agosto de 1998, tuvo lugar el nombramiento de los Jueces Retasadores.
Por auto de fecha 06 de octubre de 1998, la Juez MARY RODRÍGUEZ HERRERA, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 1998, compareció el Alguacil del Juzgado Sexto de Primera de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló que en fecha 05 de octubre de 1998, notificó al ciudadano PEDRO LONGARES, en su carácter de Juez Retasador designado.
En fecha 06 de octubre de 1998, compareció el ciudadano PEDRO LONGARES, en su carácter de Juez Retasador designado, y mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 02 diciembre de 1998, compareció el abogado intimante y solicitó la fijación del monto a cobrar por los Jueces Retasadores.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 1998, se ordenó la notificación del ciudadano ERNESTO LESSEUR RINCON, en su carácter de Juez Retasador designado, por cuanto no había aceptado el cargo recaído en su persona.
En fecha 16 de diciembre de 1998, compareció el abogado intimante y solicitó la notificación del ciudadano ERNESTO LESSEUR RINCON, en su carácter de Juez Retasador designado, por cuanto no había aceptado el cargo recaído en su persona.
En fecha 08 de febrero de 1999, compareció el ciudadano ERNESTO LESSEUR RINCON, en su carácter de Juez Retasador designado y mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 01 de junio de 1999, compareció el abogado intimante y solicitó al Juzgado Sexto de Primera de Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunciara en el presente juicio, a los fines de que se fijara la oportunidad para la consignación de los honorarios de los Jueces Retasadores.
Por auto de fecha 01 de junio de 1999, la Juez MARIANELLA VELASCO RAMIREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se solicitó la notificación de las partes, a los fines de que estén en conocimiento del avocamiento antes mencionado.
En fecha 18 de octubre de 2000, compareció el abogado intimante y mediante diligencia se dio por notificado del auto de fecha 01 de junio de 1999, en la cual, la abogada MARIANELLA VELASCO RAMIREZ, asumió el cargo como Juez y se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo, solicitó que en vista que la parte intimada no señaló domicilio procesal se notifique mediante cartel de notificación a la misma.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2000, se ordenó la notificación de la parte intimada a los fines de que estuviere en conocimiento que la abogada MARIANELLA VELASCO RAMIREZ, asumió el cargo como Juez de la causa.
En fecha 29 de enero de 2001, compareció el abogado intimante y solicitó la fijación del cartel de notificación en la cartelera del Tribunal.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2003, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FREDDY ALVAREZ BERNEE, en su carácter de abogado intimante, a los que manifestará las causas de su inactividad en el juicio, lo que con llevaría a declarar extinguida la acción.
En fecha 15 de mayo de 2003, compareció la ciudadana WENDY GARRIDO, alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual señaló que en fecha 14/05/03, siendo las 3:25 p.m., hizo entrega de la boleta de notificación a una ciudadana quien dijo llamarse LILIBETH BERMUDEZ, identificándose como asistente de negocios de la parte intimada, ciudadano JOSÉ VASCONCELOS.
En fecha 27 de mayo de 2003, compareció el abogado intimante en la que señaló que estaba en conocimiento de la notificación recaída en su persona, por lo cual se daba por notificado de la misma, asimismo, hizo del conocimiento al Tribunal por información suministrada del fallecimiento del ciudadano JOSÉ VASCONCELOS, parte intimada.
Por auto de fecha 31 de agosto de 2004, la Coordinación Judicial Distribuidor de turno del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el sorteo del presente juicio correspondiéndole al Juzgado Segundo de juicio.
Por auto de fecha 14 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, señaló que de acuerdo a la clasificación de las causas conforme lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de la Resolución de fecha 06 de agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Tribunales de Instancia y Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a su vez crearon los Tribunales de Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, procedió a recibirlo y a su vez el Juez designado en fecha 20 de agosto de 2003, según Resolución 2003-0191, se abocó al conocimiento de la causa. Igualmente, en fecha 08 de mayo de 2003, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó notificar a las partes, a los fines de que indicara las causas de su inactividad procesal en el presente juicio, por tal motivo y razón el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó notificar mediante cartel conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a las partes, a los fines que manifestare las causas de su inactividad procesal en el juicio.
En fecha 15 de noviembre de 2004, compareció por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana WENDY GARRIDO, con el carácter de Alguacil y mediante diligencia señaló que en fecha 08/11/2004, siendo las 10:00 a.m., fijó cartel de notificación en la siguiente dirección: Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, piso 12, pasillo de los Tribunales Transitorio del Trabajo, Caracas, en la Cartelera de dicho Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo sucrito por Anabella Fernández, Secretaría del Circuito Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2005, se ordenó oficiar a la oficina de Alguacilazgo, a los fines que se sirviera informar sobre las resultas de la notificación de los ciudadanos José Vascancelos y María Martíns de Vasconcelos, en sus carácter de representantes legales de la empresa demandada AUTOBUSES SAN BERNARDINO, C.A.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, se ordenó nuevamente la notificación de la parte intimada, informándole que la Juez DAYNUBE VALOR QUIÑONES, se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 11 de julio de 2006, se ordenó la notificación de la parte intimada, por cuanto hasta la fecha no había sido posible la misma, ya que la Juez Temporal MARÍA ISABEL SOTO, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2006, compareció por ante el Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSUETH MACHADO, en su condición de Alguacil titular, en la cual señaló que en fecha 09 de agosto de 2006, se trasladó en la siguiente dirección: Urbanización El Avila, Avenida Principal El Casquillo, Edificio Doravila, Bloque A, Piso 8, Apartamento 81, Caracas, informando que las personas solicitadas no se encontraban, siendo imposible su localización después de las 6.00 p.m.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la Resolución No. 2006-000007 de fecha 18 de octubre de 2006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en fecha 23 de noviembre de 2006, la cual resolvió atribuir la competencia a los Juzgados de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la culminación definitiva de la transición y conocieran de acuerdo a la distribución que se efectuara, en consecuencia, dada la ampliación de la competencia hecha y conforme al orden correlativo de los Tribunales existentes en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo, como resultado de lo anterior hizo del conocimiento a la partes, que en lo sucesivo se denominaría Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a partir de la fecha 05-12-06, se constituyó formalmente mediante acta.
En fecha 08 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana Anabella Fernándes, Secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señaló que la notificación realizada a la empresa demandada AUTOBUSES SAN BERNANARDINO C.A., se efectuó conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, se declinó la competencia de la presente causa a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que siguiera conociendo el Juez Natural que le corresponda por Distribución, siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. 5477/07, la cual le correspondió por distribución a este Juzgado.
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa por declinatoria, asimismo, el ciudadano LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez de este Tribunal para la fecha 27/06/2007, se avocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes, así como también a los Jueces retasadores.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, y pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
II -
Por auto de fecha 26 de junio de 2007, se ordenó la notificación de las partes, así, como también a los Jueces retasadores, a los fines que estuvieren en conocimiento del avocamiento de la causa por el ciudadano LUÍS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez de este Tribunal para la fecha 27/06/2007, observándose que a la presente fecha no consta en autos que se haya cumplido con las notificaciones de Ley.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)"
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 26 de junio de 2007, exclusive, se ordenó la notificación de las partes, así, como también a los Jueces retasadores, a los fines que tuvieran conocimiento del auto de avocamiento del Juez respectivo, para seguir conociendo de la causa, y hasta la presente fecha no consta en autos dichas notificaciones, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considerando este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez, que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso; y ASI SE DECIDE.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano FREDDY ALVAREZ BERNEE, contra el ciudadano JOSÉ VASCONCELOS, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
ASUNTO: AP11-V-2007-001163.
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