REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Exp. Nº AP31-S-2012-006467
SOLICITANTES: INVERSIONES NACHO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nro. 33, Tomo 230-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: JAVIER E. RUAN y FRANK MARIANO BETANCOURT, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.411 y 112.915, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
-I-
ANTECEDENTES
Visto el anterior escrito de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por los ciudadanos JAVIER E. RUAN y FRANK MARIANO BETANCOURT, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.411 y 112.915, respectivamente, apoderados judiciales del solicitante sociedad mercantil INVERSIONES NACHO, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de julio de 2012.
En fecha 04 de julio de 2012, compareció el abogado FRANK MARIANO, abogado en ejercicio, supra identificado, mediante diligencia solicitó pronunciamiento del Tribunal.
-II-
MOTIVA
El Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
De manera análoga este Juzgado hace referencia al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, la solicitud de Inspección Judicial hecha por los ciudadanos JAVIER E. RUAN y FRANK MARIANO BETANCOURT, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante, según consta en poder otorgado por el ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.714.234, en su carácter de Administrador Único de INVERSIONES NACHO, C.A., ya identificada.
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente se pudo constatar, que al momento de la consignación de los documentos fundamentales, los apoderados judiciales del solicitante, no consignaron los estatutos sociales o razón social de la empresa anteriormente mencionada, documento éste que le otorga al solicitante la legitimidad de ejercer sus derechos, por cuanto que si bien es cierto, que en el poder consignado debidamente notariado por ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, bajo el Nro. 82-C, en fecha 01 de mayo de 2012, donde le otorga la facultad a los ciudadanos JAVIER E. RUAN y FRANK MARIANO BETANCOURT, ya identificados, de actuar en juicio en su nombre y representación, no es menos cierto que en autos no consta documento alguno que le de la legitimidad al ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, ya identificado, de ejercer el derecho de representación de la empresa INVERSIONES NACHO, C.A., y por ende de otorgar poder, ya que los estatutos sociales mencionado es un documento fundamental para el derecho que se pretende ejercer, siendo imperativo para esta Juzgadora negar la presente solicitud; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, la presente solicitud es procedente en derecho; y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada ciudadanos JAVIER E. RUAN y FRANK MARIANO BETANCOURT, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.411 y 112.915, respectivamente, apoderados judiciales del solicitante sociedad mercantil INVERSIONES NACHO, C.A., ya identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) de julio del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-S-2012-006467
YPFD/AF/Richarson
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