Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2009-003071.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, LUÍS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, HECTOR CARDOZE RANGEL, ANDRES CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHI FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RÁMIREZ VAN DER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI y GUSTAVO MARIN GARCIA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 65.168, 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681 y 70.406, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-4.913.606.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
- I -
Se inició el presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARILLA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 28 de febrero de 2009, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (3) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se practique, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero.
En fecha 08 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, se libró despacho de comisión, compulsa de citación anexo oficio No. 445-09, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte accionante retiró despacho de comisión, compulsa de citación anexo oficio No. 445-09, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre.
Por auto de fecha 13 de enero de 2010, se le dio entrada la comisión procedente de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, compareció el ciudadano SAMUEL ORONOZ, Alguacil del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la que señaló la imposibilidad de la intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de junio de 2010, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ordenó remitir la comisión al Juzgado comitente.
En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles, asimismo, también solicitó sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, se ordenó la citación mediante carteles, para lo cual se libró despacho, cartel de citación anexo oficio No. 649-10, dirigidas al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual retiró exhorto de dirigido al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora ratificó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó constancia de haber entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la comisión encomendada al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, asimismo, ratificó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas, y decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, para lo cual se libro oficio No. 232/11, a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó cartel de citación publicado en fecha 03 de mayo de 2011 en el Diario Antorcha y el 26 de mayo de 2011, en el Diario El Nacional.
En fecha 17 de enero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal librar comisión al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de la práctica de la fijación del cartel.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal revocó el auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2010, por cuanto se incurrió en error al momento de citar a la parte demandada mediante cartel de citación, siendo lo correcto mediante cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de la práctica de la fijación del cartel de intimación de la parte demandada, con oficio signado No. 076.
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró comisión dirigida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de la práctica de la fijación del cartel de intimación de la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012, se ordenó agregar a los autos resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, anexo oficio No. 2050-170.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la respectiva homologación, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.


- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, visto el pedimento en la mencionada diligencia de fecha 29 de junio de 2012, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal homologado como fue el desistimiento en cuestión, suspende la medida prohibitiva de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de mayo de 2011, notificada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, En Tigre, mediante oficio No. 232/11. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar copia fotostática de la presente decisión a los fines de librar Oficio al respectivo Registrador.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARRILLA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.









YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-003071.