Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio de 2012, por los ciudadanos MARÍA CAROLINA PARADA FERNÁNDEZ y ALFONSO TORRES FONTENLA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.763.193 y V-6.966.938, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS PARADA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 684.726, con motivo de Partición amigable, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, una vez consignados los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-