La petición de Divorcio presentada por los ciudadanos ADRIANA BRITO DEL NOGAL y TULIO ENRIQUE PERAZA LISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.688.870 y V-6.918.039, respectivamente, asistidos por la abogada BERTA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.068, se inició por escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2012 y se admitió por auto de fecha 02 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 36, llevados en el libro de registro civil del año 2006.
De dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el mes de enero del año dos mil siete (2007), por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el día doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº36, según se desprende de acta inserta en el expediente a los folios 3 y 4, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil siete (2007), que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 08 de junio de 2012, se hizo presente la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, FISCAL NONAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADRIANA BRITO DEL NOGAL y TULIO ENRIQUE PERAZA LISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.688.870 y V-6.918.039, respectivamente.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADRIANA BRITO DEL NOGAL y TULIO ENRIQUE PERAZA LISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.688.870 y V-6.918.039, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 36, llevados en el libro de registro civil del año 2006.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.