Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo de apartamento para vivienda por vencimiento de la prórroga legal (acción que se ha dado en llamar cumplimiento de contrato) que han presentado los ciudadanos HENRY VIERNA LUNA y YOLANDA RAFAELA GANEN PADRON contra los ciudadanos RICARDO JOSE BUYSSE y MARIA DE LOS DOLORES INSUA BLANO,
Ahora bien, es de advertir que la presente demanda resulta inadmisible en el estado actual del ordenamiento legal venezolano, que requiere que previamente se acuda al organismo administrativo “Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”, ante el cual se tramitará un procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Viviendas de mayo de 2011, en los artículos 7º al 10º; que comienza con una audiencia conciliatoria (art.7º) y termina (art.9º), si la conciliación no se hubiere podido lograr, con un resuelto administrativo decisorio, donde se acordará o se negará el desalojo pretendido.
En este orden de ideas se declara inadmisible la presente demanda, de conformidad con el art.10, segundo aparte del decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de mayo de 2011, que dictamina que “no podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONNE CONTRERAS
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