Vista la transacción celebrada en fecha 17 de Julio de 2012, por la abogada LIGIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA ORINOKIA 21, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano RUBEN DARIO BENITEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.429.598, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el abogado AUDIO PEDREAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.270, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. En virtud de lo anterior, este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en los términos en ella descritos, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la entrega a la parte actora, de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, los cuales reposan en la caja fuerte del Tribunal. Cúmplase-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.