Vista la transacción celebrada en fecha 28 de junio de 2012, por la ciudadana NATHALIE GALLEGO MONROY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.324.051, quien actúa en su carácter de Presidente, y a su vez en su propio nombre y en su carácter de fiadora solidaria de la sociedad mercantil INVERSIONES SUMIVENCA Y.A.N. C.A., domiciliada en Guarenas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 29 de junio de 2007, bajo el Nº 47, Tomo 752-A-VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29441503-2, debidamente asistida por el abogado JOEL DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.209, por una parte, y por otra parte la ciudadana NATTY L. GONCALVES PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.876.674, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, siendo su última modificación estatutaria en fecha en fecha 12 de febrero de 2010, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 23-A, parte actora, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:51 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.