Visto el escrito presentado por el ciudadano REGULO ANTONIO SCIARRA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.502.960, debidamente asistido por la abogada Wendy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.736, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, anotada bajo el N° 30, asentada a los folios 33 al 35, correspondiente al año 1.995, la cual corre inserta en los Libros llevados ante el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se incurrió en error siguiente: se indicó el año de nacimiento de la ciudadana CARMEN TIBISAY SALAZAR, en mil novecientos sesenta y ocho (1.968), siendo lo correcto que nació en el año mil novecientos sesenta y nueve (1.969). Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN TIBISAY SALAZAR, signada bajo el N° 104, folio 53, del libro de Registro Civil de Nacimientos N° 1 del año 1969, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ascensión Farreras Distrito Cedeño del Estado Bolívar y copia certificada del acta de matrimonio, contentiva del error material, signada bajo el N° 30, asentada a los folios 33 al 35, correspondiente al año 1.995, emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos REGULO ANTONIO SCIARRA SALAS y CARMEN TIBISAY SALAZAR TORRES, anotada bajo el N° 30, asentada en los libros llevados por el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los folios 33 al 35, correspondiente al año 1.995, de la siguiente manera: DONDE DICE: nacida el día siete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho DEBE DECIR: nacida el día siete de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.