Se refiere el presente juicio a una demanda por reintegro arrendaticio, que inició el ciudadano BAUDILIO CRESPO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.242.077, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA VULCANO C.A., y otros, la cual fue admitida en fecha 09 de diciembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, el Alguacil de éste Despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Néstor Ávila García, presidente de la sociedad mercantil Inmobiliaria Rotsen C.A., como prueba de haber citado al ciudadano antes mencionado.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio de los otros demandados, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). A 202° y 153°.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.