La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FERMIN ANTONIO MATAMORO REYES y ANITA REYES RIVERA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.193.716 y V-14.788.964, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2009 y se admitió por auto de fecha 21 de mayo de 2009, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 20 de marzo de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 60, fijando domicilio en: Avenida Intercomunal El Valle, Calle 15 Bis, Casa N° 57, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Procrearon dos hijos, EDITH CAROLINA y FERMIN ANTONIO, ambos mayores de edad.-
Que desde el me de marzo de 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 20 de marzo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 60, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2003, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
En fecha 05 de octubre de 2009, se hizo presente la abogada MARINA PALOMARES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó instara a los solicitantes a consignar las actas de nacimiento de los hijos concebidos durante el matrimonio.
En fecha 21 de marzo de 2012, comparece la ciudadana ANITA REYES DE MATAMOROS, quien mediante diligencia, consignó las actas de nacimiento de los hijos concebidos durante el matrimonio, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por la representación Fiscal.
Siendo así y visto que en fecha 25 de julio de 2012, se hizo presente la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FERMIN ANTONIO MATAMORO REYES y ANITA REYES RIVERA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.193.716 y V-14.788.964, respectivamente.
En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 1991, según consta en Acta N° 60.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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