Visto el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2012, por los ciudadanos BELTRAN ANTONIO CARRASCO GUÉDEZ y MIREYA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.959.654 y V-11.926.790, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YULIS MARÍA VARGAS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.378, con motivo de Partición amigable, este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, una vez consignados los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:24 p.m., se publicó el presente fallo, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.