Mediante diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2012, suscrita por los ciudadanos MARIDELIS JOSEFINA MORA GUTIERREZ y JOSE ARTURO BEDOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.286.170 y V-15.663.029, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEIDA CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.288, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Consta que por auto de fecha 14 de febrero de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIDELIS JOSEFINA MORA GUTIERREZ y JOSE ARTURO BEDOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.286.170 y V-15.663.029, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEIDA CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.288, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos MARIDELIS JOSEFINA MORA GUTIERREZ y JOSE ARTURO BEDOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.286.170 y V-15.663.029, respectivamente, decretada el 14 de febrero de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 70, Año 2008. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ______., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.