Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado la empresa TRANSPORTE EL COMBO, C.A., contra la también empresa GRUPO TRANSBEL C.A, que se esta tramitando por el `procedimiento intimatorio.
En la contestación de la demanda la parte demanda ha esgrimido cuestiones previas, entre las cuales invocó la falta de jurisdicción y la incompetencia de este Tribunal; lo cual corresponderá ahora resolver, de conformidad con el art. 349 del CPC.
Planteamiento de la falta de jurisdicción
Invoco la cláusula Décima Sexta: Jurisdicción
“Sin perjuicio de lo acordado anteriormente, para todas las cuestiones que por imperativo legal no pudieran someterse a arbitraje, las partes contratantes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y someterse a la jurisdicción especial y excluyente de los tribunales de la ciudad de Caracas”
Dijo, además, que la cláusula transcrita esta contenida en un contrato de transporte celebrado el 25 de julio de 2011, celebrado entre las partes.
Parte motiva
Ahora bien, la cláusula en cuestión, en la forma como esta redactada, no establece el compromiso de acudir al arbitraje, o sea no encierra una cláusula compromisoria. En realidad lo que contiene es una prórroga de competencia, de elección de domicilio, escogiendo los Tribunales de Caracas, cuando no exista o no pueda someterse el caso a arbitraje, por imperativo legal.
Esta creando la hipótesis que cuando no sea viable el arbitraje, entonces las partes acudirán a los tribunales de Caracas.
Aquí no se ve el establecimiento categórico de un compromiso de arbitraje para resolver el conflicto. Más bien lo que se establece es una hipótesis negativa: al decir que cuando no haya arbitraje, habrá entonces que ir al juicio ante los tribunales de Caracas.
Además—y si esto no fuera suficiente—la redacción es ininteligible, porque no dice nada. Y ya la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (05-05-2005, No.2571) dejo establecido:
El arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la Ley todas aquellas que sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento tiene que haber una manifestación inequívoca, sin vacilaciones o contradicciones en cuanto al sometimiento a un laudo arbitral”
Cabe pregunta, en lo que se refiere a claridad, y sin vacilaciones como lo exige la jurisprudencia del TSJ, ¿qué concepto nos merece la redacción de la cláusula décima sexta que invocó el demandado?
Resuelve
Este Tribunal, desecha la falta de jurisdicción invocada. Así se declara.
Planteamiento de la falta de competencia territorial.
Transcribió el art. 40 del CPC. Hizo lo mismo con el art. 1094 del Código de Comercio, para sostener que el Juez competente es el del lugar donde la empresa Transbel tiene su domicilio
Parte motiva
La parte demandada que se excepciona corre con la carga de probar el fundamento fáctico de su defensa, ya que el demandado se hace actor de su excepción, según el apotegma latino
Ahora bien, la parte demandada no ha aportado a los autos el Registro de Comercio de la empresa Transbel, c.a; habida cuenta que son sus Estatutos, los que nos dirán donde se encuentra el domicilio de ella, de conformidad con el art.28 del Código Civil.
Ni siquiera indica cuál sería el domicilio de la empresa demandada.
Y para mayor abundamiento la parte demandada invocó un supuesto contrato de Servicio de Transporte—del que también habla la parte actora—que dice que en caso de no poder resolver la cuestión controvertida por vía del arbitraje, se acudirá a los Tribunales de Caracas; lo cual es una clara alusión a una prórroga de competencia en beneficio de los Tribunales de la Zona Metropolitana de Caracas.
Resuelve
Se desecha igualmente la falta de competencia territorial invocada
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar las cuestiones previas de falta de jurisdicción y falta de competencia territorial de este Tribunal
Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
|