La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos VALENTIN DE JESUS ROMERO SOTO y DIANA PRIETO PARRO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.771.637 y V-6.558.701, respectivamente, se inició por escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2011 y se admitió por auto de fecha 04 de noviembre de 2011, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 22 de febrero de 1989, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 33, fijando domicilio en: Residencias Plaza Ventura, Torre B, Apartamento (7-A) en la primera (1era) Avenida de Santa Eduvigis, Municipio Sucre, del Estado Miranda. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, VANESA CAROLINA y VALNTI ANTONIO ROMERO PRIETO, mayores de edad.
Que desde el mes de mayo de 2011, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 22 de febrero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta N° 33, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de 07 de octubre de 1992, que hasta la fecha de presentar la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 28 de junio de 2012, se hizo presente el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos VALENTIN DE JESUS ROMERO SOTO y DIANA PRIETO PARRO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.771.637 y V-6.558.701, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1989, según consta en Acta N° 33.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS