Se refiere el presente caso a una demanda de rectificación de Acta de Registro civil que presento la ciudadana ILDARA JOSEFINA ATENCIO de PIZZITOLA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-4.253.533, asistida por el abogado en ejercicio Flor Atencio Bersovini, IPSA # 97.290.
Planteamiento de la pretensión
Refiere la parte demandante que el Acta de Nacimiento de su persona, la cual se encuentra emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No.1632, Folio 317, del año 1951; donde el ciudadano Leoncio Evangelista Atencio Casanova la presentó como su hija, reconociéndola y declarando que nació el once de junio de 1951, omitió el nombre de su madre: MERCEDES BERSOVINI, Cédula de identidad No.902.403, ya fallecida.
Después de acompañar medios probatorios y de invocar normas legales en apoyo de su petición, solicita que, por vía de rectificación, se ordene que el nombre de su madre aparezca inserto en su Partida de Nacimiento.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 09 corre en copia certificada documento administrativo representativo de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ILDARA JOSEFINA, presentada por su padre Leoncio Evangelista Atencio Casanova, quien la reconoce como hija.
Nada se dice respecto a su madre; lo que motiva el presente procedimiento.
Ahora bien, ordenar la inclusión del nombre de una persona como progenitora de otra, es un elemento que toca el fondo del estado civil de dos personas; ya que se estaría creando la prueba de una relación materno-filial entre ellas.
Por ese motivo se hace necesario traer a juicio elementos de prueba de constituyan la posesión de estado de hija de la solicitante con la ciudadana Mercedes Bersovini.
2.-
Al folio 08 corre en original documento eclesiástico representativo de una Partida de Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Catia, de Ildara Josefina Atencio “Bersobine”, donde se dice que su padre es Leoncio Evangelista Atencio, y que su madre es Mercedes “Bersobine”
Se observa que el apellido de la madre esta escrito con “b” intermedia y terminado en “e”; siendo que el apellido de Mercedes correctamente escrito, es “BERSOVINI”, como se podrá apreciar con su Cédula de Identidad, que riela al folio11.
El valor probatorio de este documento era un indicio, consagrado en el art. 458 del Código Civil, pero desfortunadamente fue derogado por la vigente Ley Orgánica de Registro Civil de 2009.
De todos modos el documento de marras sirve como una prueba de un elemento de “posesión de estado” de hija de Mercedes Bersovini, por parte de la solicitante, de conformidad con el art. 214 del Código Civil
3.-
Al folio 09 corre en fotostato un documento representativo de una participación de bautismo en la Iglesia Parroquial de los Flores, de Ildara Josefina Atencio.
Allí se menciona como progenitora de la bautizada a Mercedes Bersovini
Un indicio más de la posesión de estado de la solicitante en su relación materno filial con su madre, Mercedes Bersovini.
4.-
Al folio 10 corre documento administrativo representativo de una Partida de Defunción de la ciudadana MERCEDES BERSOVINI, C.I. No.902.403, fallecida el día 28 de diciembre de 1993.
En ella se dice que deja cinco hijos; y entre los nombres de los hijos que menciona en el documento, esta Hildara. Esta escrito con “H” inicial.
Este es otro indicio de posesión de estado.
Además el art. 130 No.07 de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, exige que en el Acta de Defunción aparezca la identificación de los hijos y las hijas que hubiere tenido. Esto hace que la fe pública del acta (art.77 ejusdem) alcance el valor probatorio de esa mención.
Es de mencionar que el art. 457 CC—desafortunadamente derogado por la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009—establecía que las declaraciones sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.
5.-
Al folio 11 corre en original documento administrativo representativo de la CÉDULA DE IDENTIDAD DE MEERCEDES BERSOVINI.
En este sentido se tiene como bien escrito el apellido “BERSOVINI”
6.-
Al folio12 corre documento administrativo representativo de los Datos Filiatorios de Ildara Josefina Atencio de Pizzitola, la solicitante del presente procedimiento, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Dactiloscopia.
No aparece el nombre de la madre; sí aparece el del padre; por lo tanto no aporta elemento de convicción en relación con la posesión de estado materno filial de la solicitante con la señora Mercedes Bersovini.
7.-
Al folio 13 corre copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, Yldara Josefina Atencio Bersovini con el ciudadano Giacchino Pizzitola Maniscalco en fecha 27 de diciembre de 1974, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador.
En ella se lee que la madre de Yldara Josefina Atencio Bersovini, es Mercedes Bersovini.
Otro elemento de prueba a favor de la posesión de estado. Téngase presente que, de acuerdo con el art. 214 del Código Civil, la posesión de estado de hijo se establece a partir de “hechos que normalmente indiquen la relación de filiación”; y entre ellos esta señalado en la norma, el hecho de que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener como madre.
8.-
Al folio 32 corre documento administrativo representativo de una Partida de Defunción de Leoncio Evangelista Atencio, fallecido en fecha 16 de septiembre de 2005.
Por dicha rezón no pude concurrir al juicio, ya que se le había emplazo para ser interrogado.
No aporta elementos de juicio en cuanto a la relación materno filial entre la solicitante y la ciudadana mercedes Bersovini.
9.-
Al folio 36 corre ejemplar del Diario “Ultima Noticias”, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento a todas las personas interesadas en el objeto de este juicio a concurrir para hacer valer sus derechos.
Es de hacer notar que no ha habido oposición ni cuestionamiento por parte de terceros.
10.-
Al folio 39 corre Acta del interrogatorio a que fue sometido el ciudadano JOSE LUIS ATENCIO BERSOVINI, C.I. No. V-3.233.529,quien a las preguntas hechas, afirmó que la solicitante es su hermana y de padre y madre. Que la madre de la solicitante es Mercedes Bersovini.
Este otro elemento a favor de la posesión de estado, ya que, de acuerdo al art. 214 del Código Civil, entre los hechos que indican la relación de filiación, esta señalado el que la persona haya sido reconocido como hijo por la familia.
11.-
Al folio 41 corre Acta del Interrogatorio a que fue sometido el ciudadano DELIA ROSA ATENCIO DE CRUZ, C.I. No. V-3.404.456.
Esta persona incurrió en respuestas confusas; ya que cuando se le preguntó cuantos hermanos tiene dijo que tenía cinco hermanos; pero cuando los enumeró por sus nombres, mencionó solamente cuatro, entre la cuales no esta el nombre de la solicitante. Sin embargo cuando se le interrogó si la solicitante era hija de Mercedes Bersovini, contestó SÍ es, es mi hermana.
13.-
Al folio corre Acta del Interrogatorio a que fue sometida la ciudadana FLOR AMANDA ATENCIO BERSOVINI.
Esta persona no incurrió en confusión; porque dijo que tenía cinco hermanos y cuando los enumero por sus nombres, mencionó a los cinco, entre las cuales señaló a Ildara Josefina Atencio. Dijo además que la madre de la solicitante es la Mercedes Bersovini, además de ser la madre de todos los hermanos.
Con esta prueba se reafirma el elemento de prueba de la posesión de estado, cuyos hechos que la configuran, esta el que la familia—en este caso, sus hermanos—la reconocen como hija legítima de Mercedes Bersovini, la progenitora de todos ellos (art. 214 CC).
14.-
Al folio 48 corre diligencia del abogado Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que ha revisado el procedimiento y da su opinión favorable a la solicitud, porque se ajusta a los extremos de Ley.
Con ello se cumple uno de los requisitos del presente procedimiento, previsto en el art.277 del Código de Procedimiento Civil.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Ildara Josefina Atencio de Pizzitola, ya identificada en la primera parte de este fallo.
En consecuencia ordena que en su Partida de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre , Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No.1632, Folio 317, del año 1951, se tenga incluida como madre a la ciudadana Mercedes Bersovini.
De conformidad con el art. 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se deberá remitir copia certificada del presente fallo a la Oficina de Registro Civil correspondiente, a los fines de insertar esta Sentencia y agregar la nota marginal correspondiente al Acta original.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria
Ivonne Contreras
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