Vista la transacción celebrada en fecha 28 de junio de 2012, por el abogado Américo Bautista Lorenzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.993, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inmobiliaria La Vivienda, S.R.L., por una parte, y por la otra el ciudadano Edgar Salcedo Quijada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.143.47, actuando como apoderado de la ciudadana Meris Quijada Castañeda, titular de la cédula de identidad Nº V-946.236, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de levantar la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 12 de marzo de 2012, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ejecutada por el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.