ASUNTO: AP31-S-2012-002856
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 23 de marzo de 2012, por el ciudadano GENARO ENRIQUE CAPUOZZO PIÑANGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.823.552, representado en juicio por la abogada Eveliz Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.101, se le dio entrada y se admitió por auto el veintiséis (26) de marzo del año 2012, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 2204, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, relativa al acta de nacimiento Nº 2204 del veintitrés (23) agosto de 1957, donde se dejó asentado la presentación del ciudadano Genaro Enrique, hijo de MARGOTT PIÑANGO DE CAPUOZZO y su padre GENNARO CAPUOZZO, siendo el primer nombre de su madre MARGARITA.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio de los padres del solicitante. 2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Margarita Piñango de Capuozzo (madre del solicitante). 3.- Acta de nacimiento del solicitante. 5.- Datos Filiatorios de la madre del solicitante.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Consta que la parte actora junto a su escrito de solicitud, aportó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2204, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, donde se aprecia que el 23 de agosto de 1957, fue presentado un niño por MARGOT PIÑANGO DE CAPUOZZO, quien dijo ser su madre y del padre GENNARO CAPUOZZO, con el nombre de GENARO ENRIQUE. Sin embargo, consta que el nombre de pila de su madre es MARGARITA, tal como se evidencia de sus datos filiatorios expedido el 14 de octubre de 2010, por el Jefe de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y se su copia de la cédula de identidad.
El 20 de junio de 2012, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuanta personas pudiera tener derecho o verse afectada por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 21 de mayo de 2012, compareció la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público y manifestó que se venían cumpliendo los requisitos legales, no objetó la solicitud de marras.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que el nombre de pila de la madre del solicitante identificada como Margott es “Margarita”, se rectifica dicha acta, asentándose el nombre de pila de su madre como “MARGARITA”, para formar su nombre completo “MARGARITA PIÑANGO DE CAPUOZZO”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ. L
En la misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ. L
MJG/TPGL
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