ASUNTO: AP31-M-2012-000133.-
El juicio por cobro de bolívares (intimación), iniciado por la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el número 47, tomo 198-A-Pro, contra el ciudadano JUAN CARLOS VILLANUEVA BOUZADA, titular de la cédula de identidad número 10.504.020, se inició por libelo de demanda presentado el veinticuatro (24) de abril de 2012 y se admitió mediante auto del dos (2) de mayo de 2012.
En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación del demandado, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditara haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en su contra.
El siete (7) de mayo de 2012, se libró compulsa al demandado, a los fines que el alguacil encargado practicara la intimación.
El seis (6) de junio de 2012, el alguacil dejó constancia de haber intimado al demandado.
Mediante diligencia del doce (12) de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jhonathan Perales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.049, solicitó se declare firme el decreto de intimación.
Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni haber formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio contenido en el auto de fecha dos (2) de mayo de 2012, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y ordenó el pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: Que pague la suma de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,00), por concepto del monto de capital adeudado; SEGUNDO: Que pague la cantidad de trescientos setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 377,77), por concepto de intereses legales y moratorios, a razón del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: Que pague la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de costas procesales, calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 9:34 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ L.